SAP Baleares 459/2005, 26 de Octubre de 2005
Ponente | CARLOS GOMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APIB:2005:1286 |
Número de Recurso | 481/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 459/2005 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00459/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000481 /2005
S E N T E N C I A Nº 459
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ
MAGISTRADOS:
Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO
D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS
En PALMA DE MALLORCA, a veintiseis de Octubre de dos mil cinco.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio VERBAL, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, bajo el número 972/2004, ROLLO de SALA número 481/2005, entre partes, de una como actora apelante Dª Paula, representada por la Procuradora Sra. Cristina Sampol y asistida del Letrado Sr. Pedro Mascaró; de otra, como demandado apelante, por vía de impugnación, D. Rosendo, representado por la Procuradora Sra. Ana de España y asistido de la Letrado Sra. Asunción Matas.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma, se dictó sentencia en fecha 13 de abril 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de juicio verbal promovida por la Procuradora Sra. Sampol, en nombre y representación de Dña. Paula, contra D. Rosendo, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar a la actora la sumad e 263´44 euros, más intereses legales, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora y de la demandada, por vía de impugnación, se interpusieron recursos de apelación, que fueron admitidos y seguidos por sus trámites, se señaló para el día 25 Octubre 2005, quedando el recurso concluso para sentencia.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.
Se reclaman en el presente proceso diversas cantidades adeudadas, según la demanda, como consecuencia de la relación arrendaticia que existió entre las partes, constituida en virtud de contrato verbal.
La vivienda fue arrendada al demandado pactándose una renta mensual de 600 ?. Según la actora se estipuló que la renta del primer mes y 300 ? correspondientes a la mitad de la fianza se dejarían de abonar a cambio de que el arrendatario realizase las reparaciones necesarias para dejar la vivienda en perfecto estado. Además, la arrendadora alega haber entregado al arrendatario 60 ? para arreglar la puerta del baño y 270 ? para reparar la instalación eléctrica.
Se sostiene en la demanda que el arrendatario dejó la vivienda sin haber realizado las reparaciones y adeudando las rentas de mayo y mitad de junio de 2003 y los recibos de electricidad por importe de 263,44 ?.
Todas estas sumas se reclaman en el presente procedimiento y, además, 900 ? por los muebles que existían en el momento de entregarse al arrendatario don Rosendo la posesión del inmueble y que habían desaparecido cuando la propietaria lo recuperó.
A estas pretensiones se opuso el demandado aduciendo que lo único que dejó de pagar fue la fianza, que efectuó las reparaciones que se pactaron y que no incluían la puerta del baño, que tiró los muebles y las lámparas de las habitaciones porque estaban en estado deplorable pero con permiso de la propiedad, que pintó las casa y colgó los muebles de la cocina, cambió el váter, las dos lámparas de la sala y las de los pasillos; y que no recibió dinero para arreglar la puerta del baño ni para ninguna otra reparación, limitándose la propietaria a pagar algunos de los materiales de los arreglos.
La sentencia de primera instancia, que estima parcialmente la demanda condenando al demandado a abonar, únicamente, el importe del suministro eléctrico, constituye el objeto de la presente apelación al haber sido recurrida, por vía directa y por vía sucesiva, por ambas partes litigantes.
La dirección letrada de la parte actora, en el escrito de interposición del recurso, aduce como motivos en los que basa éste, en síntesis, los siguientes:
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Se ha acreditado la existencia de un pacto verbal en virtud del cual el arrendatario debía efectuar ciertos arreglos a cambio del impago de rentas y de parte de la fianza.
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La alegación del demandado de que pagó todas las rentas y efectuó todas las reparaciones es contradictoria pues implicaría que el inquilino habría cumplido dos veces -una en trabajo y otra en dinero- la misma obligación.
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No se ha acreditado la realización de las reparaciones puesto que las manifestaciones de los testigos Sr. Gonzalo y Sr. Benedicto, en el sentido de que efectuaron las reparaciones, se contradicen con las de los señores Jose Augusto y Jesús Manuel que tuvieron que intervenir, después de abandonada la casa por el demandado, con relación, precisamente, a las mismas reparaciones.
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Las fotografías demuestran que no se hicieron las reparaciones.
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Las declaraciones de la Sra. Marí Trini, en las que se basa la sentencia, no pueden ser tomadas en cuenta porque afirma que las fotografías son de antes de que el Sr. Rosendo entrara en la casa, lo que contradice las propias fotografías.
Por su parte la demandada recurre la sentencia por los siguientes motivos:
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Al serle nombrado abogado al demandado como consecuencia de habérsele reconocido el derecho de asistencia jurídica...
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