SAP Baleares 309/2003, 27 de Mayo de 2003

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2003:1310
Número de Recurso125/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2003
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA N° 309

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GÓMEZ MARTÍNEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia N° Cinco de Palma, bajo el número 530/2002, Rollo de Sala número 125/2003, entre partes, de una como actor-apelante doña Elsa , representada por el Procurador Sr. Gayá Font, de otra, como demandado-apelado don Carlos María , en situación procesal de rebeldía.

ES PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° Cinco de Palma, se dictó sentencia en fecha 16 de octubre de 2002, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "QUE DESESTIMANDO COMO DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gaya Font, en nombre y representación de Dña. Elsa frente a D. Carlos María debo declarar y declaro, que no ha lugar a la resolución del contrato por expiración del plazo de arrendamiento que, sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000 n° NUM000 de esta ciudad, existe entre las partes; con expresa imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó para votación y fallo el día 21 de mayo de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los de la resolución de instancia.

PRIMERO

Doña Elsa en fecha 10 de marzo de 1989 arrendó a D. Carlos María la vivienda sita en el piso NUM001 de la C/ DIRECCION000 n° NUM000 de esta ciudad, pactando una duración de cinco años y una renta mensual de 25.000 pesetas.

En el mes de febrero de 2002 la Sra. Elsa remitió un requerimiento al Sr. Carlos María comunicándole que el contrato de arrendamiento finalizaba el mes de marzo de 2002.

Comoquiera que el arrendatario no desalojó la vivienda litigiosa, en el mes de julio de 2002 la Sra. Elsa interpuso la demanda origen de los autos de que deriva el presente rollo, interesando el desahucio del Sr. Carlos María de la vivienda objeto del presente litigio por extinción del plazo del arrendamiento.

El demandado D. Carlos María no se personó en autos y fue declarado en rebeldía, habiendo recaído sentencia en fecha 16 de octubre de 2002 por la que se desestimaba íntegramente la demanda y se absolvía al demandado de sus pedimentos, por entender el juzgador de instancia que al no haber existido denuncia o aviso previo antes del 31 de diciembre de 2000, se inició una nueva prórroga por tres años obligatoria para el arrendador, que no finaliza hasta el 31 de diciembre de 2003.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la demandante Doña Elsa , por entender:

A.- Que dada la rebeldía del demandado procedía dictar una sentencia estimatoria de las pretensiones de la demanda.

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