SAP Málaga 722/2001, 27 de Septiembre de 2001

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2001:3756
Número de Recurso180/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución722/2001
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N°722

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. N° 1 DE TORROX

ROLLO DE APELACIÓN N° 180/2001

JUICIO N° 153/2000

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de septiembre de dos mil uno.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada enjuicio de Ley Arrendamientos Urbanos L. Especial seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SOCIEDAD AZUCARERA LARIOS S.A. que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada defendido por el Letrado D. FLORES ALES, JOSE MARIA. Es parte recurrida Juan Ignacio que está defendido por el Letrado D. GOMEZ OTERO, RAFAEL, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23-11-00, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pelaez Salido en nombre y representación de la Sociedad Azucarera Larios S.a., debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 14 de Septiembre de 1.973 entre su principal y D. Juan , por transcurso de veintiún años desde su inicio el día uno de julio de 1.973m así como su tácita reconducción. Y debo condenar y condeno a D. Juan Ignacio a estar y pasar por la anterior declaración y e a entregar la finca objeto del contrato sita en el Pago de El Caño en el termino legal, bajo apercibimiento en caso contrario de ser lanzado de las fincas, ello sin perjuicio del derecho que le corresponde al demandado en la forma en que se dirá. Que estimando la demanda reconvencional interpuesta por D. Agustín debodeclarar y declaro su derecho a ser indemnizado por la actora Sociedad Azucarera Larios S.A. por las mejoras y plantación existentes en la parcela sita en el Pago de "El Caño y su permuta", t.m. de Torrox, finda propiedad de la Sociedad Azucarera Larios S.A., y objeto del arrendamiento existentes entre las partes, y ello con anterioridad al lanzamiento, y que son las siguientes: +Tres depositos de agua con una capacidad de 331.000 litros, 620.000 litros y 180. litros. +Transformación de terreno de secano a regadio de 8 mj. (4.224 m2). + Tres pozoz con instalaciones; bomba vertical ideal,; tuberias y accesorios; valvulas; electricidad: Riego localizado por goteo. +Edificaciones: una casa de campo de 53 m2. Un almacen de 121.80 m2. Dos muros de contención. + Una valla de alambrada de 200 m. y na puerta grande de cierre. + Un carril interior de acceso que atraviesa la finca. +Plantación de arbolado subtropical consistente en: 510 chirimoyos (16 años de edad). 220 aguacates (13 años de edad). 135 nisperos (9 años de edad). Plataneras y otros frutales. Asimismo debo acordar y acuerdo que la Sociedad Azucarera Larios S.A. como arrendadora, está obligada a su elección de abonar a su representado, bien el mayor valor que por causa de las referidas mejoras y plantaciones efectuadas tiene actualmente la finca, bien el coste actual que supondría su realización y que se establece en el fundamento de derecho cuarto. Asimismo debo determinar y determino que el mayor valor que actualmente tiene la finca por causa de las referidas mejoras efectuadas por el demandado importa la cantidad de cuarenta y cinco millones seiscientas diecinueve mil doscientas pesetas (45.619.200 ptas). Igualmente debo condenar y condeno a la Sociedad Azucarera Larios S.A. a estar y pasar por dichas declaraciones en lo que se refiere a las costas, cada parte abonara las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y Fallo ha tenido lugar el día 18-9-01 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la representación procesal de Sociedad Azucarera Larios S.A. interesa la revocación de la sentencia recaída en la instancia, en el particular que estima reconvención formulada, interesando una sentencia absolutoria en la instancia que a acoja la excepción de inadecuación de procedimiento y subsidiariamente que se estime parcialmente la demanda reconvencional de conformidad con el suplico contenido en el suplico de contestación a la reconvención y ello, en base a las siguientes alegaciones: 1) Se reproduce en esta alzada la excepción procesal de inadecuación del procedimiento, ya que el objeto de la reconvención es la indemnización por mejoras que se dicen realizadas en la finca arrendada, por un importe que excede de los límites económicos de este procedimiento, por lo que la reclamación deberá ser objeto en el juicio declarativo que corresponda por su cuantía, como ya ha tenido ocasión de pronunciarse en este sentido la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial. 2) En cuanto al fondo se alega error en la apreciación de la prueba y en la aplicación de la norma y doctrina legal, concretamente de lo dispuesto en el artículo 60 de la L.A.R. y de la cláusula quinta del contrato de arrendamiento es clara y no deja dudas, y en ella se pactó que las mejoras útiles o voluntarias hechas sin autorización escrita de la entidad arrendadora cederán en beneficio de ésta, sin pago de indemnización alguna. 3) Error en la apreciación de la prueba; el Juzgador de Instancia, tras presumir el consentimiento tácito - contrariamente al derecho aplicable - olvida el requisito necesario de la autorización por escrito. 4) Las mejoras autorizadas previa solicitud por escrito consisten únicamente en el arranque de 18 y 19 olivos respectivamente, construcción de un pozo, una alberca y una casa para los aperos de labranza en la parcela de ,pago del caño" de cabida 2,64,00Has. y construcción de una alberca de cabida 2,64,00, situada en la misma parcela de 180.000 ptas. (de coste 500.000), que sólo se reconoce en cuanto a la efectiva valoración de la mejora,...

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