SAP Las Palmas 370/2007, 4 de Octubre de 2007
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:2007:2611 |
Número de Recurso | 394/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 370/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE:
Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS:
Don Víctor Manuel Martín Calvo
Doña Carmen María Simón Rodríguez.
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 4 de octubre de 2007
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife en los autos referenciados seguidos a instancia de Don Miguel Ángel, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora Doña Mª Mercedes Ramírez Jiménez y asistida por el Letrado Don Juan José Delgado Cabrera contra Dª Catalina, parte apelante, representada por el Procurador D. Alfredo Crespo Sánchez y asistida por la Letrada Dª Teresa de Jesús Martín de León, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. 5 de Arrecife se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito con fecha 19 de julio de 1982 con Dª Catalina, a la que condena a la entrega de la vivienda arrendada sita en la calle DIRECCION000, NUM000, NUM001 Derecha, así como al pago de las costas causadas.
La referida sentencia, de fecha 8 de marzo de 2007, se recurrió en apelación por Dª Catalina interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para deliberación, votación y fallo. Observándose e la tramitación del presente recurso en lo esencial las prescripciones legales.
Considera la demandada apelante Dª Catalina que la sentencia recurrida infringe el art. 22. 4 LEC en relación con el art. 7.2 CC pues el demandante a fin de extinguir la relación arrendaticia iniciada el 19 de julio de 1982 actuó de mala fe e incurrió en mora accipiendi. Afirma que la sentencia aportada por el actor con la demanda que acogía una enervación anterior señala en su antecedente de hecho segundo, que la demandada compareció a través de mandatario verbal y abonó las rentas atrasadas, y sin embargo ella no tuvo conocimiento de tal procedimiento de desahucio sino únicamente de que el arrendador...
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