SAP Castellón 513/2001, 27 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APCS:2001:1309
Número de Recurso109/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución513/2001
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 513 DE 2001

Ilmas. Sras.

Presidente:

Doña MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Magistradas:

Doña MARÍA ÁNGELES GIL MARQUÉS

Doña CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En la Ciudad de Castellón, a veintisiete de septiembre de dos mil uno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día doce de enero de dos mil uno por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción núm. Tres (antes 1ª Instancia núm. Ocho) de Castellón, en los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en dicho Juzgado con el número 123 de 1.999.

Han sido partes en el recurso, como apelante Dª. Rosario , Dª. María Luisa y D. Bartolomé , representados por la Procuradora Dª. María Ramos Añó, y defendidos por el Letrado D. Tomás Molins Pavía, y como apelados las mercantiles Luis Batalla S.A. y Construcciones Lidón S.A., representadas por la Procuradora Dª. Pilar Sanz Yuste y defendidos por el Letrado D. Fernando Badenes Gasset, D. Gabino , representado por la Procuradora Dª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido por el Letrado D. Enrique Corujo Domínguez, y D. Jon , representado por el Procurador D. José Pascual Carda Corbató y defendido por la Letrada Dª. Mª. del Carmen Breva Calatayud.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Bartolomé , Dª. Rosario Y Dª.María Luisa contra LUIS BATALLA S.A. (LUBASA), CONSTRUCCIONES LIDÓN S.A. (CONSLISA). D. Jon Y D. Gabino , DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los citados codemandados de las pretensiones frente a ellos deducidas, haciendo expresa imposición a la parte actora de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª. Rosario , Dª. María Luisa y D. Bartolomé , se preparó e interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación y estimando la demanda.

Se dio traslado a las partes contrarias, que presentaron escrito impugnando el recurso, y se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, siendo repartido a ésta Sección Tercera.

Por Providencia de fecha 18 de mayo de 2.001 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y habiéndose solicitado por las apelantes la celebración de vista, por Providencia de fecha 4 de junio de 2.001 se señaló para del recurso el día 27 de junio de 2.001, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo para dictar sentencia por existir asuntos penales de carácter preferente pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida

PRIMERO

La sentencia de instancia aprecia que los actores Dª. Rosario , Dª. María Luisa y D. Bartolomé no pudieron subrogarse en la posición del arrendatario -el padre fallecido- del local sito en la calle DIRECCION000 n° NUM000 de Castellón, por no quedar acreditada la continuación en la actividad de hospedería a que se destinaba el referido local, y en consecuencia desestima la pretensión resarcitoria deducida por ellos contra los demandados, las mercantiles Luis Batalla S.A. y Construcciones Lidón S.A., D. Jon y D. Gabino , por la ruina del mencionado local, que según alegaban fue debida a las obras efectuadas en el solar colindante - antes n° NUM001 de la calle DIRECCION000 -, en las que los demandados intervinieron, respectivamente, como promotora, constructora, arquitecto y arquitecto técnico.

Frente a dicha sentencia se alzan los actores argumentando en suma que, como reconoce la sentencia de instancia, al fallecimiento de su padre tenían derecho a subrogarse en la posición de arrendatario ostentada por aquél, y que además, según se desprende de la documentación aportada por ellos, efectivamente continuaron ejerciendo la actividad de hospedería que dicho causante venía desarrollando en el local objeto de arrendamiento. Por otra parte, reproduciendo las alegaciones de la Instancia, argumentan que las obras de excavación y cimentación que se ejecutaban en el solar del anterior n° NUM001 de la calle DIRECCION000 de Castellón fueron la causa directa de la declaración de ruina, en fecha 26-6-98, del local sito en el n° NUM000 de la misma calle ocupado por ellos. Dichas obras, según manifiestan en definitiva, fueron realizadas por la promotora, la constructora, el arquitecto y el arquitecto técnico sin la diligencia debida, habiéndoles ocasionado daños, consistentes en la imposibilidad de continuar en la explotación del negocio, cuyo importe quedó cuantificado en la pericial practicada.

Por su parte los demandados apelados solicitan la confirmación de la sentencia si bien manifiestan su disconformidad con los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia relativos al derecho...

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