SAP Madrid 79/2007, 15 de Febrero de 2007

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:2617
Número de Recurso710/2006
Número de Resolución79/2007
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00079/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7024378 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 710 /2006

Proc. Origen: INTERDICTO DE RETENER 923 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de COLMENAR VIEJO

De: FELIPE AVILA E HIJAS, S.L.

Procurador: M. DEL CARMEN DE LA FUENTE BAONZA

Contra: Enrique, Guadalupe

Procurador: ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO, ANA MARIA ARIZA COLMENAREJO

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a quince de febrero de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Interdicto de retener la posesión, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante FELIPE AVILA E HIJAS S.L., y de otra, como demandados-apelados D. Enrique Y DOÑA Guadalupe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Colmenar Viejo se dictó en el procedimiento indicado, verbal para recuperar la posesión número 923/05, sentencia de fecha 19 de junio de 2006 con Fallo del tenor siguiente: "QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA DE INTERDICTO DE RETENER Y RECOBRAR promovida por FELIPE ÁVILA E HIJAS S.L. contra Dº Enrique y Dª Guadalupe, ABSOLVIENDO A ÉSTOS DE LA MISMA. Todo ello con imposición de las costas causadas en este juicio al actor; y poniendo en los autos certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de sentencias".

SEGUNDO

Interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia la parte actora. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia el 6 de noviembre de 2006.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 7 de febrero de este año.

Por auto de este Tribunal de 31de enero de 2007 se admitió como prueba DOCUMENTAL en esta instancia documentos presentados por la parte recurrente consistente en copia de auto del Juzgado de Instrucción Tres de Colmenar Viejo recaído en las diligencias previas 1586/2006, de fecha 22 de diciembre de 2006, por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, así como copia de telefax de notificación. Se otorgó a la parte apelada plazo hasta las quince horas del día anterior al señalado para la deliberación a fin de que pudiese hacer alegaciones sobre los nuevos documentos. La representación de los demandados, Don Enrique y Doña Guadalupe, presentó escrito de alegaciones el 5 de este mes.

Y el 7 de febrero, día señalado para la deliberación, la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta el Fundamento de Derecho Primero e la sentencia apelada y los dos primeros párrafos del Segundo. Rechaza los dos últimos párrafos del Fundamento de Derecho Segundo (desde "De la valoración conjunta de la prueba practicada en autos debe afirmarse que no se prueba por la entidad actora...") y el Tercero.

SEGUNDO

La actora, Felipe Ávila e Hijas S.L., aduciendo la condición de arrendataria de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término de Tres Cantos desde 1993, propiedad de Doña Guadalupe, ejercita contra ésta y su hermano, Don Enrique, acción de tutela sumaria de la posesión por despojo, del artículo 250, apartado uno, cuarto, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando que en noviembre de 2005 le fue impedido el mantenimiento de la posesión pacífica de la parcela...

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