SAP Orense, 29 de Junio de 2007

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2007:504
Número de Recurso144/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la

siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintinueve de junio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgado Mixto nº 1 de O Barco de Valdeorras, seguidos con el nº. 612/05, rollo de apelación núm. 144/07, entre partes, como apelante la entidad mercantil Complejo Hostelero Oeste S.L., representada por el Procurador D. Jesús Marquina Fernández, bajo la dirección de la Letrada Dª. Amalia Conde Estévez y, como apelados, D. Diego, Valentina y la entidad mercantil Restaurante Oeste S.L., representados por la procuradora Dª. Mª del Carmen Enríquez Martínez, bajo la dirección del Abogado D. Antonio Abella García.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto nº 1 de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 13 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Luis Ortiz Tena en representación de Diego, Valentina y el entidad mercantil Restaurante Oeste, S.L., declaro la rescisión del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes elevado a público mediante escritura otorgada ante Notario del Ilustre Colegio de Notarios de A Coruña, D. Rodicio Rodicio, con nº de protocolo 2203, con fecha 23 de noviembre de 2001; y condeno a la entidad demandada abonar a los demandantes la cantidad de 20.030,15 euros, correspondiente a los daños causados, más los intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial hasta su completo pago y los intereses del art. 576 de la L.E. Civil desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, absolviendo a la demandada de todos los demás pedimentos contra ella formulados, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de la entidad mercantil Complejo Hostelero Oeste S.L. recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando en parte la demanda formulada, condena a la arrendataria demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 20.030,15 euros en concepto de daños causados en el patio del inmueble arrendado por la corta de cepas y declara "rescindido" el contrato de arrendamiento suscrito por los litigantes basándose en dicha corta, término el de rescindido que debe entenderse referido, en sentido técnico-jurídico, a la resolución contractual (en este sentido STS 18-10-93 ). Frente al pronunciamiento, la demandada solicita en esta alzada la desestimación íntegra de la demanda. La actora se aquietó con la sentencia y, por ende, con el rechazo de sus pretensiones no admitidas, entre ellas la relativa a la resolución contractual por...

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