SAP Barcelona, 8 de Septiembre de 2000

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2000:10708
Número de Recurso699/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D/Dª. RAMON MAGIA GOMEZ

D/Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 1114-95 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Marcelino , Dª Almudena representado/a por el/la Procurador/a D/Dª Joan

  1. Dalmau Piza y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Luis Cerrillo, contra D/Dª. Ismael , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Angel Montero Brusell, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Juan Carreras Gasso y contra D. Fernando y Dª Remedios , representados por el Procurador D. Jose Ignacio Puig Abos y defendidos por el Letrado D. Ramón Fontdevila; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora y por D. Fernando y Dª Remedios , contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de febrero de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda que formula D. Marcelino y Dª Almudena contra D. Fernando y Remedios comparecidos en las presentes actuaciones por medio de procurador Sr. Puig Arbos y en su consecuencia doy por resuelto el contrato de arras celebrado entre los compradores y ahora demandantes Sr. Marcelino y Almudena y los vendedores y ahora codemandados comparecidos Sr. Fernando y Sra. Remedios por mediación del codemandado Sr. Ismael de fecha 29 de diciembre de 1994. Condeno a los codemandados Sr. Fernando y Remedios a que devuelvan a los demandantes Sr. Marcelino y Almudena la suma de

4.000.000 de ptas mas sus intereses legales desde el 29 de diciembre de 1994 en que se firmó el contrato de compraventa de la vivienda sita en PASAJE000 NUM000 puerta NUM001 de Badalona, mas la suma de 500.000 pesetas en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimientode la condición descalificación de la vivienda en su día asumida. Absuelvo de las pretensiones formuladas por los demandantes Sr. Marcelino y Almudena contra el agente de la propiedad inmobiliaria Sr. Benedicto . Desestimo la pretensión subsidiaria de los codemandados Sres. Fernando y Remedios de que se les condena sólo a la devolución de 1.200.000 ptas debiendo el resto a cargo del Sr. Benedicto por tratarse de cuestiones que afectan a las relaciones internas del contrato de corretaje entre los codemandados. Declaro que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y por

  1. Fernando y Dª Remedios y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 13 de julio de 2000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora de este procedimiento va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se de por resuelto el contrato de arras, acompañado como documento nº 1 con el escrito inicial y consecuentemente al amparo del artículo 1454 C.C ., se condene a los demandados (D. Ismael que recibió la suma entregada de 4.000.000 ptas en concepto de arras penitenciales o de desistimiento, API, o subsidiariamente contra los propietarios vendedores. D. Fernando y Dª. Remedios ) pagar a los actores ("compradores") el doble de la cantidad entregada y, subsidiariamente, al amparo del artículo 1101 CC , devolución de lo entregado más otra cantidad igual en concepto de perjuicios. A dicha pretensión se opusieron: a) D. Ismael , alegando su falta de legitimación pasiva ( artículo 1275 CC ), las relaciones fueron directamente con los "vendedores" y fueron los actores quienes desistieron de la venta, b) los "vendedores" alegaron que la condición "suspensiva, aceptada en definitiva por ello, modificó la fecha de la escritura, en el sentido de que primero debían "descalificar y después, habían 3 meses para conseguir los actores la financiación, siendo patente su voluntad de cumplir con lo suscrito y siendo los actores quienes declararon resuelto el contrato, insistiendo en ello.

La sentencia de instancia, de un lado absuelve al A.P.I. sin costas y de otro, considerando que eran arras penitenciales, constaban en una compraventa sujeta a condición suspensiva que no llegó a cumplirse, siendo los actores quienes "resuelven" interesando la devolución, por lo que no llegaron a constituirse las arras, y estima parcialmente la demanda condenando a los codemandados vendedores a la devolución de los 4.000.000 ptas más los intereses desde la entrega y otras 500.000 ptas en concepto de daños y perjuicios.

Frente a dicha resolución se alzan a) los actores por considerar que 1) el API debe ser condenado solidariamente, al percibir la suma de 4.000.00 ptas, 2) que, en todo caso la indemnización es insuficiente, reiterando su pretensión. 3) que las costas deben ser impuestas a los demandados b) los demandados vendedores, por considerar que fueron los actores quienes incumplieron, dado que ellos desplegaron toda, la actividad necesaria para la descalificación.

Queda pues el debate prácticamente en los mismos términos disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio que...

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