SAP Alicante 546/2002, 27 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA CRISTINA TRASCASA BLANCO
ECLIES:APA:2002:3906
Número de Recurso634/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución546/2002
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 546/02

Ilrmos. Sres. y Sra.:

D. Francisco Javier Prieto Lozano

D. José María Rives Seva

Dña. Cristina Trascasa Blanco

En la Ciudad de Alicante, a veintisiete de septiembre del año dos mil dos

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Iltmos. Sres. y Sra. Expresados al margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 634-D/01) los autos de Juicio Menor cuantía n° 181/00 en su día incoados ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Benidorm en virtud de recurso de apelación entablado por el demandante D. Juan , o quien por ello interviene en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Sr./Sra. Ochoa Poveda y asistido por el Letrado Sr. Sánchez Arjona siendo apelada la Mercantil BLOSER, S.L., representada por el Procurador Sr./Sra. Miralles Morera y asistido por el Letrado Sr./Sra. Llopis Blanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Benidorm en los referidos autos tramitados con el n° 181/00 se dictó con fecha 7-7-01 sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaime Lloret Sebastián en nombre y representación de D. Juan , contra Boser, S.L., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas. Se imponen a la actora las costas causadas en esta instancia.-Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco contados desde el siguiente a su notificación conforme establece el artículo 457 de ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se preparó recurso de apelación por la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 de L.E.C. 1/2000, y formalizado que fue, se dio traslado del mismo a la parte demandada la cual se opuso al mismo, remitiéndose seguidamente los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación n° 634-D/01

TERCERO

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales; señalándose para votación y fallo el día, 25-9-02VISTOS; Siendo Magistrada (suplente) Ponente la Iltma. Sra. Dª Cristina Trascasa Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter principal se solicita por la parte recurrente la estimación íntegra de su demanda, invocando el derecho que, entiende ostenta, al amparo del artículo 1454 CC, a la devolución del doble de la cantidad entregada a la agencia de mediación demandada en concepto de reserva para la adquisición de una vivienda, interesando, en todo caso, le sea reintegrada dicha reserva más otra suma indemnizatoria por los daños y perjuicios sufridos al no llegar a celebrarse el contrato de compraventa y que fija prudencialmente en 100.000.- pesetas. Subsidiariamente también se postula sea rectificada la sentencia apelada en el sentido de considerar que ha habido una estimación parcial de la demanda, con la consiguiente revocación del pronunciamiento sobre las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

A los fines de rechazar la operatividad en el caso enjuiciado de la regulación de las arras contenida en el artículo 1.454 CC oportuno parece recordar, abundando en la acertada interpretación que se realiza en la resolución apelada del documento suscrito entre las partes, que en la literalidad de la cláusula relativa a los efectos de la reserva y a la que por su claridad debe estarse de conformidad con lo preceptuado en el art. 1281 cc, se dejaba constancia del carácter provisional de la señal o reserva posponiendo su efectividad hasta su ratificación o aceptación por la propiedad constituida, cuyo efecto suspensivo, debe puntualizarse, se entiende, a partir del compromiso asumido por la agencia de no disponer del inmueble, hace referencia a la conclusión o...

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