SAP Barcelona, 28 de Febrero de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Febrero 2003
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 13 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. JOAN MARINE SABE

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Cognición nº 779/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Barcelona, a instancia de FIATC, CIA. DE SEGUROS, SA. y TEFIL, SA., contra SABA, SA. y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, SA. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Enero de 2.001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. José Manuel Fernández Aramburu Torres, en nombre y representación de FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA y la Sociedad TEFIL, SA., debo condenar y condeno a SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS DE BARCELONA, SA., y a BANCO VITALICIO a abonar a las actoras, conjunta y solidariamente, la suma de 12.961 pesetas.-Asimismo, debo cndenar y condeno a SOCIEDAD DE APARCAMIENTOS DE BARCELONA, SA., a abonar a las actoras la suma de 69.698 pesetas.- Ambas cantidades devengarán los intereses legales previstos en el artículo 921 de la LEC, de 1.881, a computar desde la fecha de esta sentencia, hasta su total pago o consignación.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, y las comunes, en su caso, por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Octubre de 2.002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con la demanda inicial la entidad actora Tefil SA. y su compañía aseguradora en ejercicio de la acción subrogatoria que prevé el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, reclaman a la entidad SABA, SA. y a la compañía de seguros Banco Vitalicio (ex art. 76 LCS) la suma de 118.869 pesetas, como indemnización por los daños y perjuicios que se les han ocasionado con motivo de la sustracción de un teléfono portátil del interior del vehículo propiedad de la primera que se encontraba estacionado en el garage o aparcamiento del que es titular SABA, SA.. Opuestos las demandadas a esta pretensión y seguido el juicio por sus trámites, se dicto sentencia por la que se condenaba a las codemandadas a abonar solidariamente la suma de 12.961 pesetas, por los daños del vehículo, y a SABA SA. a pagar la suma de 69.698 pesetas, como indemnización por los objetos sustraídos del interior del vehículo. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso e impugna la sentencia al considerar que incurre en error en la valoración de la prueba, al no haber quedado suficientemente acreditadas en autos ni la realidad de la sustracción ni la preexistencia de los objetos que se dicen sustraídos y mantiene los argumentos alegados en la primera instancia en relación a su falta de responsabilidad. En consecuencia el debate en esta alzada se reproduce en toda su amplitud, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio que en la primera instancia.

SEGUNDO

Ante la ausencia de una normativa específica reguladora del contrato de garaje o de aparcamiento de vehículos (en la actualidad ha sido publicada la Ley 40/02 de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos, si bien no resulta aplicable al supuesto de autos por razones de vigencia temporal) han sido la doctrina y la jurisprudencia las que habían venido delimitando los perfiles de este contrato atípico, en virtud del cual el propietario o el conductor de un vehículo lo deja estacionado temporalmente en un lugar habilitado para ello, contra el pago de un canon que se establece en función del tiempo de utilización de aquél, precisándose que dicho contrato contiene elementos del contrato de depósito, aproximándose también su naturaleza jurídica a la que es propia del arrendamiento, pero sin que tampoco pueda confundirse con este último, puesto que las obligaciones del...

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