SAP Barcelona, 7 de Enero de 2003
ECLI | ES:APB:2003:31 |
Número de Recurso | 554/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMOSEGUNDA
ROLLO Nº 554/2002
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 118/2001
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE ESPLUGUES DE LLOBREGAT
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA
En la ciudad de Barcelona, a siete de Enero de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes Autos de Procedimiento Ordinario nº 118/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Esplugues de Llobregat, a instancia de D. Carlos Ramón , contra FEMIMODE IBÉRICA, SL.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Marzo de 2.002, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda totalmente de Carlos Ramón representado por el Procurador Robert Martí contra Femimode Ibérica SL representada por el Procurador Pere Martí: a) Declaro la extinción de la relación de agencia comercial a instancia de la demandada sin concurrir el incumplimiento del agente alegado por ésta como justa causa.- b) Condeno a la demandada al pago al actor de una indemnización por clientela y/o incremento de ventas en la cantidad de cuatro millones ciento setenta y cuatro mil cuatrocientas veintinueve pesetas (4.174.429 pesetas) (25.088,82 euros); así como a los intereses desde la interpelación judicial.- c) Condeno a la demandada al pago al actor de una indemnización por falta de preaviso fijada en la cantidad de un millón setecientas treinta y nueve mil trescientas cuarenta y cinco pesetas (1.739.345 pesetas.) (10.453,67 euros), así como a los intereses desde la interpelación judicial.- d) Con imposición de cosas a la demandada."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 28 de Noviembre de 2.002.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltmo. Sr. Magistrado D. MARCIAL SUBIRÁS ROCA.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos legales de la sentencia recurrida.
Reproducida en apelación la prescripción de las acciones derivadas del contrato de agencia que ambas partes litigantes aceptan se halla sujeto el contrato que suscribieron el 15 de Junio de 1995, y ello con alusión al art. 4 de la Ley 12/92 de 27 de mayo de 1992 de Contrato de Agencia, como afirma el apelante a ello se refiere el art. 31 de la citada Ley en cuanto dispone que la acción para reclamar la indemnización por clientela o la indemnización de daños y perjuicios prescribirá al año a contar desde la extinción del contrato, pero en cuanto a la extinción del contrato por tiempo determinado se refiere su art. 24 y en cuanto a la extinción del contrato de agencia por tiempo indefinido queda referido en cuanto a su forma y requisitos en el artículo. 25, en donde se establece que el contrato de duración indefinida, como se trata el aquí enjuiciado, se extinguirá por la denuncia unilateral de cualquiera de las partes mediante preaviso por escrito, y que el plazo de preaviso será de un mes por cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses, y que salvo pacto en contrario el final del plazo de preaviso coincidirá con el último día del mes, con la única excepción de no requerirse preaviso en el supuesto de que la otra parte hubiere incumplido, total o parcialmente, las obligaciones o contractualmente...
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