SAP Navarra 175/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2018:694
Número de Recurso864/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio ordinario
Número de Resolución175/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000175/2018

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona/Iruña, a 18 de abril del 2018.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos/as. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 864/2016, derivado de los autos de Procedimiento Ordinario nº 39/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela; siendo parte apelante, la demandada DESMACEL, S.L., representada por el Procurador D. Pedro Luis Arregui Salinas y asistida por el Letrado D. José Inocencio Villafranca Galindo; parte apelada, la demandante KEMI SPA, representada por la Procuradora Dª. Mª Monserrat Garde Gil y asistida por la Letrada Dª. Silvia Pujol Pamies.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 28 de julio del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Procedimiento Ordinario nº 39/2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Se ESTIMA totalmente la demanda interpuesta por la mercantil KEMI S.P.A. contra la mercantil DESMACEL S.L. por responsabilidad contractual y se CONDENA a la misma al pago por incumplimiento, de la cantidad de 107.439,92 euros, ( ciento siete mil cuatrocientos treinta y nueve euros con noventa y dos céntimos ) más los intereses legales desde la fecha de reclamación judicial, 28 de Enero de 2016, e incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución judicial y con imposición de costas del procedimiento a la demandada.

Se ESTIMA parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la mercantil DESMACEL S.L. contra la mercantil KEMI S.P.A. por responsabilidad contractual y se CONDENA a la misma al pago por incumplimiento, de la cantidad de 5.762,15 euros, ( cinco mil setecientos sesenta y dos euros con quince céntimos ) más los intereses legales desde la reclamación judicial, 15 de Marzo de 2016, e incrementados en dos puntos desde la presente resolución y sin imposición de costas del procedimiento.

Por razón de la compensación de deudas se fija la cuantía de objeto de CONDENA a la demandada principal la mercantil DESMACEL S.L. en la cantidad de 101.677,77 euros, ( ciento un mil seiscientos setenta y siete euros con setenta y siete céntimos )."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de DESMACEL SL.

CUARTO

La parte apelada, KEMI SPA, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 864/2016, habiéndose señalado el día 16 de noviembre de 2017 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La presente apelación trae causa de la demanda presentada por la entidad mercantil Kemi S.P.A, en adelante Kemi, contra la entidad mercantil Desmacel, S.L., en adelante Desmacel, solicitando su condena a pagar la cantidad de 107.439,92 euros, " más los correspondientes intereses legales de la citada cantidad desde la reclamación extrajudicial ".

En apoyo de esta pretensión alegaba, por un lado, que ambas sociedades establecieron relaciones comerciales en el año 2001, convirtiéndose Kemi en suministradora de productos que fabricaba, básicamente " colorantes, desmoldantes y anti UV ", y a cambio giraba las correspondientes facturas para su pago en el plazo de 120 días, pero al no haber abonado Desmacel las facturas aportadas como documentos núm. 5 a 19 de la demanda, por un importe total de 102.975,37 euros, comunicó a la misma su intención de no suministrar más productos hasta que regularizara los pagos, existiendo además un stock de productos suministrados por Kemi en los meses de octubre de 2013 a febrero de 2014, pendiente de facturar, por importe de 12.545,75 euros (documentos núm. 20 a 44 de la demanda).

Por otro, que se había establecido una " colaboración comercial como consecuencia de la cual Desmacel (.) percibía comisiones por ventas aportadas a Kemi ", estando pendiente de pago por " facturas de comisiones " y por " la factura cargo por disconformidad nº 60325 de septiembre de 2006 " (documentos núm. 45 a 48 de la demanda), la cantidad total de 8.081,20 euros, que debía ser compensado con la cantidad debida por Desmacel.

  1. En el escrito de contestación Desmacel solicitó se dictara sentencia " desestimando parcialmente la demanda " y, además, reconvino solicitando, por un lado, se declarara que Kemi debía la cantidad de 19.239,85 euros " en concepto de comisiones devengadas hasta la resolución del contrato ", la cantidad de 21.000 euros " en concepto de incumplimiento, daños y perjuicios y pérdida de comisiones, por la resolución unilateral, intempestiva, sin preaviso y sin causa del contrato de prestación de servicios o representación que les vinculaba desde hace 20 años " y la cantidad de 54.247 euros " en concepto de indemnización por clientela, lucro cesante y enriquecimiento injusto "; por otro, se acordara la compensación de esas cantidades con la debida por Desmacel, condenando a Kemi a pagar " la diferencia que resulte de dicha compensación ".

    En apoyo de estas pretensiones se realizaban una serie de alegaciones, en síntesis:

    - A raíz de la crisis económica acaecida en España en los últimos años, Desmacel tuvo " algunos problemas de tesorería debido a los impagos de sus clientes ", de ahí que fuera efectuando pagos a cuenta " desde hace algún tiempo ", pero " jamás ha existido voluntad de impagar los productos adquiridos, sino que se iban abonando mediante trasferencias a Kemi e incluso con compensaciones de comisiones devengadas ".

    - En la demanda se señalan las facturas giradas en el período comprendido entre los días 4 de octubre de 2012 y 4 de marzo de 2014, " pero no se tiene en consideración los pagos a cuenta efectuados " durante ese período, por un importe total de 66.400 euros, " lo que en modo alguno refleja un voluntad rebelde, sino muy al contrario, una voluntad permanente de pago ", ascendiendo a 36.573,37 euros la diferencia entre " el montante reclamado y los pagos efectuados ", importe muy inferior al reclamado.

    - Siendo cierta la existencia de productos en stock por importe de 12.545,75 euros, no han sido adquiridos en su totalidad por Desmacel " sino únicamente los consumidos, por lo que los que están en stock o depósito pertenecen a la demandante ", cuyo importe asciende a 5.200 euros, " y puede llevárselos cuando estime conveniente ".

    - La cantidad total debida por comisiones asciende a 20.770,85 euros ya que la demandante no ha pagado las facturas núm. 13.039 y 13.148, por un importe de 2.333,39 y 4.594,11 euros (bloque documental núm. 3 y 4 contestación), ni las facturas 14.120 y 14.227, cuyo importe total asciende a 5.762,15 euros (documentos núm. 5 y 6 contestación).

    - Coexistían entre las partes dos relaciones contractuales, a saber, un contrato de distribución por el que Desmacel vendía productos de Kemi a una serie de empresas " mayormente de automóvil y del calzado " y un " contrato de representación o prestación de servicios ", por el que Desmacel percibía las correspondientes comisiones en relación a las ventas que Kemi efectuaba a las empresas Copo Zaragoza S.A.U y Copo Ibérica, S.A.

    La demandante no sólo dejó de suministrar productos propios de su actividad comercial, sino que privó a Desmacel del contrato de representación o prestación de servicios " de más de 20 años, de la noche a la mañana y sin preaviso alguno ", habiendo vendido con su intervención a Copo Zaragoza y Copo Ibérica " millones de euros a lo largo de estos años ", cuando conforme a la Ley del Contrato de Agencia debió existir un preaviso de seis meses, lo que ha generado daños y perjuicios, siendo difícil su cuantificación ya que parte de la infraestructura de Desmacel, tanto de instalaciones como de personal, estaba enfocada y destinada al servicio de las relaciones contractuales mantenidas con Kemi, tanto en el contrato de distribución, como en el contrato de prestación de servicios, " infraestructuras que no pueden remodelarse de la noche a la mañana, por lo que ha supuesto un considerable quebranto económico " que se cuantifica en 15.000 euros, y por otra parte ha supuesto la pérdida de las comisiones que se hubieran percibido durante dicho período y que de " forma moderada " se cuantifican en 6.000 euros.

    - Conforme al art. 28 LCA también procede la indemnización por clientela, al haber sido captados, fidelizados y mantenidos durante más de 20 años los dos " principales clientes de esta relación ", y sigue beneficiándose Kemi al proseguir las ventas con el Grupo Copo.

    Dadas las circunstancias concurrentes, importante volumen de negocio que sigue manteniendo Kemi, larguísimo período que dura la relación contractual, ausencia de causa alguna para resolver el contrato y la forma en que la resolución se ha llevado a cabo, la indemnización por clientela debe ser por el importe máximo que regula el art. 28 LCA, ascendente a 54.247 euros, conforme acreditan los documentos núm. 8 a 35 de la reconvención.

  2. La demandante solicitó fuera desestimada la reconvención.

    En apoyo de esta pretensión se realizaban una serie de alegaciones, en síntesis:

    - Las facturas núm. 13.039 y 13.148, giradas por las comisiones de ventas de productos a Copo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR