SAP Valencia 491/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2004:3708
Número de Recurso352/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución491/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUSD. FERNANDO JAVIERRE JIMENEZDª. MARIA FE ORTEGA MIFSUD

Rollo 352/04

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S E N T E N C I A nº _491___

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

D. Fernando Javierre Jimenez

Dª María Fe Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a treinta de Julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de Juicio Ordinario promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Valencia con el nº 26/02 por la mercantil "Salvat Editores, S.A", hoy "Promotora de Artes Gráficas S.L" contra D. Rodrigo y la sociedad "Exclusivas Oresu S.L" sobre reclamación de cantidad y resolución de contrato, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por la mercantil "Salvat Editores, s.A", hoy "Promotora de Artes Gráficas S.L"

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Valencia en fecha 3 de Marzo de 2.004 contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente tanto la demanda formulada por el Procurador D. Francisco Cuchillo García en representación de Salvat Editores S.A. actualmente Promotora de Artes Gráficas S.L contra la Exclusivas Oresu S.L y D. Rodrigo como la demanda reconvencional formulada por los demandados contra la mercantil demandante, debo declarar y declaro la resolución del contrato de agencia concertado por las partes en fecha 22 de abril de 1.998, por incumplimiento contractual de la actora, así como su antecedente de fecha 1 de junio de 1989, y debo condenar y condeno: 1) A los demandados a satisfacer solidariamente a la demandante la cantidad de 78.027'93 ¤. 2) A la mercantil demandante a satisfacer a los demandados las siguientes cantidades, que se compensarán con la anterior una vez determinadas y líquidas: a) La suma de 2.387'12 ¤ en concepto de comisiones debidas por los apéndices vendidos por la demandante tras la resolución del contrato. b) La cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de comisiones por retrocesiones, que se calculará sobre la cantidad de 8.374'63¤ a que asciende el importe de las sumas recuperadas de clientes morosos, o en su caso, sobre el precio base de comisión (PBC) que corresponda, según lo expuesto en el apartado 5 del fundamento de derecho tercero. c) La indemnización por clientela que se fije en ejecución de sentencia equivalente al 75% del importe medio anual de la remuneraciones percibidas por el agente en el período comprendido entre el mes de octubre de 1997 y el mes de septiembre de 2.002. En cuanto a las costas procesales, cada parte satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la mercantil "Salvat Editores, s.A", hoy "Promotora de Artes Gráficas S.L", admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde oportunamente se tramitó la alzada, señalándose para su Deliberación y Votación el día 8 de Julio de 2.004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la mercantil "Salvat Editores, S.A.", hoy "Promotora de Artes Gráficas, S.L.", se formuló demanda de juicio ordinario contra D. Rodrigo y la sociedad "Exclusivas Oresu, S.L.", solicitando se declare resuelto el contrato de agencia suscrito entre "Salvat" y "Exclusivas Oresu, S.L.", condenando a los demandados a abonar, de forma solidaria, la suma de 81.759,02 euros, así como se reconozca el derecho de la actora a percibir cuantas cantidades en más resulte por igual concepto de la liquidación definitiva que en su día proceda a tenor de las hojas de liquidación futuras. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que el día 1 de junio de 1.989 inició su relación contractual, mediante la firma de un contrato de agencia, con la mercantil demandada "Exclusivas Oresu, S.L.". La relación contractual se fue desarrollando en condiciones normales, si bien desde el inicio del año 2.001 se produjo un descenso de las ventas concertadas hasta quedar sumido en una inactividad casi total, adeudando a la actora el agente la cantidad que se reclama y ascendente a 81.759, 02 euros. Estima la demandante que si bien la disminución de ventas no es causa resolutoria del contrato de agencia, sí lo es la omisión de actividad alguna en dicho sentido, más aún cuando dicha inactividad conlleva la imposibilidad de responder del débito existente o al menos de su compensación con futuras comisiones.

La parte demandada se opuso a la pretensión de la actora, planteando, con carácter previo, conflicto de competencia por entender que la Jurisdicción Laboral es la competente para la resolución del presente litigio. Contestando el fondo del asunto, manifestó que, contrariamente a lo que se indica en la demanda, no fue la mercantil demandada la que inició la relación contractual sino el demandado D. Rodrigo , constituyéndose la mercantil demandada no por voluntad del demandado sino por indicación expresa de la demandante que invitaba a los agentes a constituir personas jurídicas con la finalidad de dificultar las demandas de indemnizaciones laborales en caso de extinción de los contratos. Rechazó haber incumplido el contrato que le atribuye la demandante, por el contrario, ha sido la actora la que lo ha incumplido al denegar los anticipos que venía concediendo al demandado para la organización de actos masivos de promoción de los productos y que hasta el mes de marzo del año 2.001 se adelantaban y posteriormente se compensaban con las comisiones devengadas, lo que provocó una "asfixia" económica de los vendedores. Niega adeudar cantidad alguna a la actora, por el contrario, es la demandante la que le adeuda importantes cantidades que se reclaman en la demanda reconvencional, por lo que solicitó se desestimara la demanda. La parte demandada formuló reconvención en la que solicita se declare resuelto el contrato de agencia por incumplimiento de "Salvat Editores,SA." y se condene a la entidada reconvenida a indemnizarle en las cantidades que se determinen, así como la indemnización por clientela y por daños perjuicios que se establecen en el escrito de demanda reconvencional. Oponiéndose la parte actora a la pretensión formulada por el demandado en la reconvención.

La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda principal y condenó a los demandados a satisfacer a la actora la cantidad de 78.027,90 euros. Y estimando en parte la reconvención, declaró la resolución del contrato de agencia por incumplimiento de la actora, a la que condenó, además, a pagar a los demandados, a) la suma de 2.387,12 euros, en concepto de comisiones debidas por los apéndices vendidos por la demandante tras la resolución del contrato, b) la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en concepto de comisiones por retrocesiones, que se calculará sobre la cantidad de 8.374,63 euros a que asciende el importe de las sumas recuperadas de clientes morosos, o en su caso, sobre el precio base de comisión que corresponda. Y c) la indemnización por clientela que se fije en ejecución de sentencia equivalente al 75% del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente en el periodo comprendido entre el mes de octubre de 1.997 y el mes de septiembre de 2.002. Y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte demandante interesando su parcial revocación y, en su lugar, manteniendo el pronunciamiento por la que se condena a los demandados a satisfacer el importe de 78.027,90 euros, se les condene , además, a pagar los intereses desde la firmeza de la sentencia y la condena en costas de los demandados, desestimando íntegramente la reconvención formulada de contrario. Impugnando la sentencia la parte demandada reconviniente, en la que interesó se dictara Auto por el que se planteara el conflicto de competencia existente, y subsdiariamente, se mantenga los pronunciamientos de la sentencia y se estime en su integridad la demanda reconvencional.

SEGUNDO

Por la mercantil demandante se alega como primer motivo del recurso, el error en la apreciación de la prueba, así como la incongruencia y falta de exhaustividad en la sentencia recurrida, así como la inobservancia del artículo 9...

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