SAP Cádiz 124/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2007:1095
Número de Recurso151/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

Rollo 151/2007

Apelaciones civiles

S E N T E N C I A nº 124/07

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Álvarez Ossorio Benítez

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

CHICLANA DE LA FRONTERA Nº 4

ASUNTO CIVIL NUMERO 477/2004

ROLLO DE SALA NUMERO 151/2007

En Cádiz a dieciséis de Mayo de dos mil siete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A.", representado por la Procuradora Doña María de la O Noriega Fernández bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Julia López Barja, sustituida en el acto de la vista por su compañero Don Moisés Gamazo Núñez, personados ante este Tribunal.

Como apelado ha comparecido Don Hugo y Doña María Luisa, representado por la Procuradora Doña María Gutiérrez de la Hoz con la asistencia del Letrado Don Miguel Angel Sepúlveda Toledo, comparecidos en la alzada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Chiclana de la Frontera Número Cuatro se dictó Sentencia el día 18 de Octubre de 2006 por el citado Juzgado en el Juicio Ordinario número 477/2004, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Sr. Cano en nombre y representación de Hugo y María Luisa contra BBVA debo declarar y declaro resuelto el contrato de préstamo suscrito entre las partes y debo condenar y condeno a la entidad BBVA a que haga pago a los actores de las cantidades abonadas en concepto de gastos (incluida Notaría) cuotas e intereses derivados del contrato de préstamo con más el interés legal desde el requerimiento extrajudicial de fecha 24 de Septiembre de 2003 hasta el completo pago de la total suma adeudada; todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de "Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A." se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y, personadas las partes, se procedió a la celebración de vista, que tuvo lugar el día 15 del actual.

TERCERO

Verificado lo anterior, oídas las partes, reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Juzgado ha declarado resuelto el contrato préstamo que ligaba a los actores con BBVA concedido para la financiación de la afiliación al programa de vacaciones de Mundo Mágico Tours; al propio tiempo condena a BBVA, como entidad financiera de los paquetes turísticos, a restituir a los clientes que suscribieron los contratos las cantidades por ellos abonadas y, en especial, el reintegro de todas y cada una de las cuotas satisfechas derivadas del préstamo. Frente a esta resolución se alza la representación de BBVA, alegando que ni estamos en presencia de un contrato de los regulados en la Ley 52/1998, ni ante un contrato de préstamo vinculado al de afiliación al programa de servicios turísticos ofertado por Mundo Mágico Tours que le obligue a sufrir las consecuencias definidas en el fallo de la sentencia apelada. Parece así que el primero de los temas a estudiar será el de la calificación del contrato suscrito por los actores con Mundo Mágico Tours, así como su disciplina jurídica y, posteriormente, la posible existencia de vinculación con el préstamo concedido por BBVA.

SEGUNDO

Y entrando en la primera de ambas cuestiones, por lo que al derecho se refiere, tenemos que la Ley 42/98 15, de Diciembre, atiende a"la regulación de la constitución, ejercicio, transmisión y extinción del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, que atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año, un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en el que estuviera integrado, y que esté dotado, de modo permanente, con el mobiliario adecuado al efecto, y el derecho a la prestación de los servicios complementarios", de manera que dicho "régimen de aprovechamiento por turno sólo podrá recaer sobre un edificio, conjunto inmobiliario o sector de ellos arquitectónicamente diferenciado." Todo ello se desprende del artículo 1 de la expresada Ley, quedando configurado el poder conferido al contratante como un derecho que puede ser real o personal de...

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