STSJ Comunidad de Madrid 451/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA FATIMA ARANA AZPITARTE |
ECLI | ES:TSJM:2006:4527 |
Número de Recurso | 1047/2001 |
Número de Resolución | 451/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
MARIA FATIMA ARANA AZPITARTEGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 00451/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Recurso número 1047/2001
Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte
Recurrente: NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A.
Procurador: D. César de Frías Benito
Demandado: Ayuntamiento de Moralzarzal
SENTENCIA nº 451
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Gustavo Lescure Ceñal
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña Fátima Arana Azpitarte
Don Rafael Estévez Pendás
En la ciudad de Madrid, a 11 de mayo del año 2006
Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador D. César de Frías Benito en nombre y representación de NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A. contra la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal de fecha 19 de julio de 2001 que aprobó la liquidación económica del contrato de ejecución de las obras del Pabellón Polideportivo Cubierto de dicha localidad por importe de 14.246.819 ptas, (85.625,11 euros) IVA incluido, así como la liquidación de gastos de reparaciones de urgencia realizadas por el Ayuntamiento ,a costa del adjudicatario a consecuencia de vicios ocultos con riesgo para los usuarios del servicio, por importe de 956.706 ptas, (5.749,92 euros) IVA incluido, a deducir de la facturación de la liquidación del contrato.
Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.
Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .
El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.
Despachado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de mayo del año 2006.
NECSO ENTRECANALES Y CUBIERTAS S.A. impugna en este recurso la Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal de fecha 19 de julio de 2001 que aprobó la liquidación económica del contrato de ejecución de las obras del Pabellón Polideportivo Cubierto de dicha localidad por importe de 14.246.819 ptas, (85.625,11 euros) IVA incluido, así como la liquidación de gastos de reparaciones de urgencia realizadas por el Ayuntamiento ,a costa del adjudicatario, a consecuencia de vicios ocultos con riesgo para los usuarios del servicio, por importe de 956.706 ptas, (5.749,92 euros) IVA incluido, a deducir de la facturación de la liquidación del contrato.
El recurrente discrepa de la procedencia de deducir cantidad alguna del resultado de la liquidación, en concepto de gastos de reparaciones de urgencia realizadas por el Ayuntamiento con posterioridad a la finalización del plazo de garantía de un año desde la recepción de las obras, sin comunicación alguna al contratista que solo las conoce al ser notificado de la propuesta de liquidación del contrato y sin que los supuestos defectos imputados tuvieran la consideración de vicios ocultos; discrepando asimismo de las siguientes partidas de la liquidación:
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- Capítulo 3.- CIMENTACIONES Y ESTRUCTURA:
-reclama la cantidad de 752.011 ptas en concepto de exceso de acero en losas vigas y pilares,
- reclama la cantidad de 6.677.376 ptas por sobrecoste de forjados inclinados, alegando que los forjados de cubierta se ejecutaron inclinados al aparecer así en los planos ,sin embargo en la descripción de las partidas del presupuesto no figuraban los precios y actuaciones que era necesario realizar para ejecutar forjados inclinados, figurando precios y unidades correspondientes a la ejecución de un forjado normal ,necesitando, para la correcta ejecución de los forjados inclinados tal como estaban en los planos, efectuar actuaciones no contempladas en un forjado normal siendo su importe el que reclama como sobrecoste.
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- SEGURIDAD E HIGIENE: se reclama la cantidad de 3.085.500 ptas. en concepto de vallas de protección que no estaban contempladas en el presupuesto de seguridad e higiene.
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- ELABORACION Y VISADOS DEL PROYECTO: se reclama por este concepto la cantidad de 1.229.235 ptas. correspondiente a la elaboración y visado de los proyectos de electricidad , fontanería, climatización y protección contra incendios.
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- CLIMATIZACION: se reclama la cantidad de 635.544 ptas correspondiente a la conexión de spiroflex para los difusores que fue necesario instalar para servir de conexión entre los difusores y los conductos de aire, sin que la conexión de spiroflex se contemplara en el presupuesto
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- OTRAS: Se reclaman las siguientes cantidades en concepto de diferencias de medición:
Cubierta madera laminada 6.115.672 ptas
Hormigón armado en jácenas 817.471 ptas
Film polietileno 586.609 ptas
Placas metálicas 812.615 ptas
Solera Slurry sobre mortero y pintado escudo en pista 552.198 ptas
Adjuntando finalmente un cuadro en que existen diferencias de medición en diversas partidas de menor cuantía que las indicadas y diferencias de precios a aplicar, siendo los importes expresados de ejecución por contrata, alegando que en total las diferencias ascienden a la cantidad de 36.296.043 ptas (218.143,61 euros) que es la cantidad que reclama en el recurso, además del interés legal, incrementado en 1,5 puntos, de dicha cantidad, por retraso en el pago de la liquidación desde el transcurso de seis meses de la fecha en que tuvo lugar la recepción de las obras .
En relación al primer motivo de impugnación, de la Resolución impugnada resulta que el Ayuntamiento aprobó deducir al contratista, de la facturación de la liquidación del contrato, la cantidad de 956.706 ptas, (5.749,92 euros) en concepto de gastos de reparaciones de urgencia realizadas por el Ayuntamiento, a costa del adjudicatario a consecuencia de vicios ocultos con riesgo para los usuarios del servicio.
En fundamento de la decisión adoptada en la Resolución impugnada se expresa que, en fecha no determinada pero en cualquier caso posterior al 8 de octubre de 2000 e incluso al 31 de octubre de 2000, se desprendió y cayó sobre la pista del polideportivo, desde una altura de 12 metros, el vidrio de un ojo de buey de casi 2 m2 de superficie comprobándose tras ello que el vidrio colapsado carecía de anclajes, sujeción ó pegamento entre junquillo y carpintería ó entre vidrio y carpintería tomándose la decisión por el arquitecto municipal de tapar el hueco con metacrilato anclándolo con tornillería pasante a la carpintería para anular el riesgo, que asimismo en fecha que se ignora, pero en cualquier caso posterior al 31 de octubre de 2000, se desprendieron los refuerzos de la carpintería de aluminio de los ventanales de las orejas térmicas y la cafetería, comprobándose tras ello que los refuerzos no habían sido anclados a la estructura de hormigón a la que estaban recibidos los ventanales, tomándose la decisión por el arquitecto municipal de reponer todos los refuerzos con tornillos pasantes con tuerca de mayor calibre ,con mayor sección de acero estructural (los refuerzos colocados por Necso eran de aluminio) y sobre todo anclados con tacos especiales a la estructura de hormigón. En ambos casos se dice que ,dado el riesgo producido, no hubo tiempo de notificar la orden de ejecución a Necso ni de contratar la reparación con otra empresa siendo realizada por los servicios municipales, así como que los dos supuestos encajan en lo dispuesto en el art 149 del TRLCAP (Ley 13/1995 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas , aplicable al supuesto presente por razones cronológicas) conforme al cual el contratista responde durante el término de quince años de la ruina de la obra producida después del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, sosteniendo en consecuencia que los dos colapsos producidos tiene la consideración de ruina parcial de la construcción por vicios ocultos debido al incumplimiento del contratista, así como que los refuerzos al viento de los ventanales estaban además en el periodo de garantía de un año ya que tales refuerzos no fueron ejecutados por NECSO antes de la recepción de las obras (7 de octubre de 1999), sino más tarde, habiendo sido recibidos en fecha 31 de octubre de 2000 por lo que tendrían garantía contractual hasta el 1 de noviembre de 2001.
Como ya se expuso en el fundamento de derecho anterior el recurrente discrepa de que el importe de tales reparaciones le pueda ser repercutido y descontado de la liquidación del contrato, alegando que son reparaciones realizadas con posterioridad a la finalización del plazo de garantía de un año desde la recepción de las obras, que no le han sido comunicadas hasta ser notificado de la propuesta de liquidación del contrato y que los supuestos defectos imputados no tienen la consideración de vicios ocultos.
El motivo de impugnación debe de prosperar.
Ha de recordarse que el contrato administrativo de obras es un típico contrato de resultado, naturaleza jurídica ésta que, en principio, implicaría que el contratista debería soportar los riesgos de pérdida, destrucción o deterioro de la obra. Pero el ordenamiento administrativo ha previsto excepciones de aquella regla general que matizan lo que podría parecer una postura de privilegio de la Administración. Así, y en cuanto al plazo de garantía que se abre cuando, ejecutadas las obras con arreglo a las prescripciones técnicas y por encontrase en buen estado, es recibida - artículo 147 de la LCAP (habiendo suprimido la LCAP de 1995 la doble recepción provisional y...
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