STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Abril de 2005

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2005:4773
Número de Recurso87/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00588/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 87/2003 Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte Recurrente: AUTOEQUIP IBERICA S.A. Procurador: Dª. Mª Jesús Mateo Herranz Demandado: Ayuntamiento de Madrid Procurador: Don Felipe Juanas Blanco Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 588 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 27 de abril del año 2005, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el procurador Dª. Mª Jesús Mateo Herranz en representación de AUTOEQUIP IBERICA S.A. contra el Decreto del Cuarto Teniente de Alcalde de la Rama de Medio Ambiente y Salud y Consumo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de octubre de 2002 que adjudicó el concurso convocado en fecha 17 de octubre de 2001 para el "Suministro e instalación de un puente de lavado para el taller de vehículos de la Dirección de Servicios de Parques y Jardines" a la empresa Ferretería Europa S.A. por el precio de 31.823,59 euros, siendo el plazo de duración de un mes y el de garantía de un año.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda .

SEGUNDO

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado por las partes trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de abril del año 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Decreto del Cuarto Teniente de Alcalde de la Rama de Medio Ambiente y Salud y Consumo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de octubre de 2002 que adjudicó el concurso convocado en fecha 17 de octubre de 2001 para el "Suministro e instalación de un puente de lavado para el taller de vehículos de la Dirección de Servicios de Parques y Jardines" a la empresa Ferretería Europa S.A. por el precio de 31.823,59 euros, siendo el plazo de duración de un mes y el de garantía de un año.

SEGUNDO

La recurrente, que también participó en el concurso, entiende que debe de declarase la nulidad de la adjudicación en favor de Ferretería Europa S.A. por los siguientes motivos : 1º.- tal empresa debió de ser excluida del concurso por la mesa de contratación por haber presentado un certificado de que se encontraba inscrita en el Registro Municipal de Licitadores del Ayuntamiento que se encontraba caducado, ya que su vigencia expiraba el 30 de noviembre de 2001 y la empresa presentó su oferta en fecha 14 de diciembre de 2001; 2º.- la Mesa de contratación, al adjudicar el concurso, no tuvo en cuenta el contenido de las Condiciones Particulares del mismo y en concreto su apartado 11 referido a los criterios que debían de regir en la adjudicación del concurso no adjudicándolo a la recurrente pese a que conforme a tales Condiciones Particulares era la que obtenía mayor puntuación y 3º.- se ha infringido el plazo máximo para adjudicar el contrato (tres meses) establecido en el art. 89.1 de la LCAP . Solicitando en el suplico de la demanda la nulidad de la Resolución impugnada y que se declare su derecho a ser la adjudicataria del contrato y, en caso de no ser posible, que se la indemnice por el beneficio industrial dejado de percibir a determinar en ejecución de Sentencia.

TERCERO

En relación al primer motivo de impugnación, del folio 68 del expediente administrativo resulta que la empresa que resultó adjudicataria aportó, a los efectos prevenidos en los arts. 7 y 8 del RD 390/96 de 1 de mayo de desarrollo parcial de la Ley 13/95 de 18 de mayo de Contratos de las Administraciones Públicas , certificación de hallarse inscrita en el Registro Municipal de licitadores del Ayuntamiento de Madrid en que figuraban sus datos societarios , su representante con poder bastante, la fecha de la escritura de apoderamiento ,el impuesto de actividades económicas con la fecha de vencimiento del último recibo, la fecha de certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias estatales, la fecha de certificación de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias municipales, el número de inscripción en la Seguridad Social y la fecha de la certificación positiva de estar al corriente en el pago de las cuotas, documento justificativo de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar ni en supuestos de incompatibilidad, expresándose en la certificación que su validez quedaba condicionada a la primera fecha en que caducara alguno de los documentos aportados, siendo así que la fecha de vencimiento del IAE era de 30 de noviembre de 2000 y era el primero y único en caducar antes del 14 de diciembre de 2001 fecha en que la empresa adjudicataria presentó su oferta ,...

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