STSJ Comunidad de Madrid 494/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2007:8405
Número de Recurso172/2007
Número de Resolución494/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10494/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación número 172/2007

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Apelante: Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada ( Madrid )

Procurador: Sra. del Castillo-Olivares Barjacoba

Apelado: Huarbec Servicios, S.A.

Procurador: Sr. Granados Bravo

SENTENCIA nº 494

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 29 de junio del año 2007, visto por la Sala el Recurso de apelación arriba referido,

interpuesto por la Procuradora Doña Coral del Castillo-Olivares Barjacoba, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada ( Madrid ), contra la Sentencia número 372/06, de fecha 9 de octubre del año 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid. Ha comparecido como parte apelada la mercantil " Huarbec Servicios, S.A. ", representada por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 18 de Madrid, con fecha 9 de octubre del año 2006 se dictó la Sentencia número 372/06, en el Procedimiento Ordinario número 151/2005, promovido por la mercantil " Huarbec Servicios, S.A. " contra la desestimación por silencio administrativo, por el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada ( Madrid ), de la reclamación formulada por aquélla por escrito de fecha 9 de febrero del año 2005, relativa al abono de determinadas cantidades derivadas del servicio de recogida de basuras, limpieza viaria y eliminación de residuos sólidos urbanos que le fue adjudicado por el mencionado Ayuntamiento, siendo el fallo de la Sentencia la estimación del Recurso contencioso- administrativo, condenando al Ayuntamiento demandado al pago a la recurrente de 42.354,35 €, más los intereses legales de esta cantidad desde la fecha de interposición del Recurso hasta el completo abono del principal, sin hacer una especial condena en costas.

Segundo

Notificada la Sentencia anterior a las partes, por el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada se interpuso contra ella Recurso de apelación en el que, tras exponer las razones en las que lo fundaba, terminaba suplicando una Sentencia que estimando el Recurso, revocase la Sentencia apelada, desestimando en su integridad el Recurso contencioso-administrativo promovido en la instancia.

Tercero

La mercantil " Huarbec Servicios, S.A. " impugnó la apelación por escrito de fecha 17 de enero del año 2007, en el que concluía interesando su íntegra desestimación, imponiendo las costas a la parte apelante.

Cuarto

Recibidas las actuaciones en esta Sala y Sección, y al no considerar la Sala necesario el trámite de conclusiones solicitado por el apelante, ni interesar las partes el recibimiento a prueba de la apelación, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 9 de mayo del año 2007.

Fundamentos de Derecho
Primero

La parte apelante comienza su Recurso discrepando de la causa de resolución del contrato administrativo de gestión de servicios que hace la Sentencia, que alude a que lo que se produce es un rescate del servicio por la Administración, y no una resolución del contrato por mutuo acuerdo de las partes, e igualmente discrepa de los artículos del Pliego de condiciones técnicas y económico-administrativas que le sirven a la Sentencia para llegar a determinadas conclusiones.

Sin embargo estas alegaciones de la parte apelante, con independencia de la mayor o menor razón que pueda asistirle, no constituyen en puridad un motivo del Recurso de apelación, porque es después de ellas cuando el Ayuntamiento apelante entra a analizar porqué la Sentencia no es conforme a Derecho, de forma que solo serán examinadas por la Sala en la medida en que puedan influir en el análisis y resolución de los motivos de impugnación y de oposición planteados por las partes de la apelación.

Segundo

Entrando pues en el fondo de la apelación promovida por el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, impugna éste las cantidades que la Sentencia concede, derivadas de unas denominadas " rentas por uso de dos máquinas ", afirmando que tales cantidades no le son debidas a la empresa contratista en razón a lo previsto en el artículo 36 del Pliego de condiciones, en el que se alude a la cesación de la prestación del servicio por más de veinticuatro horas " cualquiera que sea el motivo que cause esta cesación ", lo que a su entender incluye la cesación del servicio por renuncia del contratista, que es lo que sucedió, añadiendo que aunque el Ayuntamiento convino o pactó con el contratista liquidar todas las cuestiones económicas pendientes, quedando de propiedad de éste dos de las máquinas con las que aquel prestaba el servicio, lo que en ningún caso se pactó fue la fecha de entrega de la maquinaria, ni consta tampoco que la Administración renunciara a su derecho de retenerla hasta un plazo máximo de seis meses conforme a lo dispuesto en el citado artículo 36, esto último porque lo contrario significaría interrumpir sine die la limpieza de la localidad, por lo que el plazo de entrega era el citado de seis meses, de forma que habiéndose entregado la maquinaria a los tres y cinco meses, nada se debía en este concepto.

Tercero

En el expediente administrativo figura un escrito de la contratista al Ayuntamiento de fecha 26 de octubre del año 2000, en el que tras exponer que debido al enorme crecimiento del Municipio, deben introducirse modificaciones en los servicios de recogida domiciliaria de basuras, limpieza viaria y eliminación de residuos sólidos urbanos que hasta entonces presta...

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