STSJ Comunidad de Madrid 384/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2006:4488
Número de Recurso56/2004
Número de Resolución384/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDASGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑALMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00384/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 56/2004

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Unión Temporal de Empresas " Cotas Internacional, S.A. e Insetra Enginyería Consultora, S.A. "

Procurador: Sr. de Gandarillas Carmona

Demandado: Ministerio de Fomento

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 384

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Gustavo Lescure Ceñal

IImos. Sres. Magistrados.

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 7 de abril del año 2006

Visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Unión Temporal de Empresas " Cotas Internacional, S.A. " e " Insetra Enginyería Consultora, S.A. ", representadas por el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es de 10.813,72 euros ( 1.799.251 pts ). Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 1 de diciembre del año 2000 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que por Auto de fecha 8 de enero del año 2001 se declaró incompetente para el conocimiento del Recurso, al entender que correspondía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a la que remitió los autos, que recayeron en la Sección 6ª de esta Sala, ante la que se tramitó íntegramente el Recurso, dictándose por dicha Sección 6ª Providencia de fecha 20 de noviembre del año 2003 por la que se remitían los autos a esta Sección 3ª, en la que quedaron pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de febrero del año 2006.

Segundo

La parte recurrente formalizó escrito de demanda en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, condenase a la Administración demandada al pago de la cantidad de 1.799.251 pts en concepto de liquidación de intereses por demora en el pago de los honorarios por los trabajos de dirección facultativa de las obras del Centro de Seguridad Marítima Integral de Gijón, más los intereses que se devenguen desde la fecha de interposición del Recurso hasta la de la notificación de la Sentencia, con expresa imposición de las costas a dicha Administración.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Cuarto

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, quedando los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 2 de febrero del año 2006.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento, de fecha 20 de septiembre del año 2000, por la que se desestimó la solicitud de liquidación de intereses por demora en el pago de los honorarios de " Dirección de obras para la liquidación de la construcción del Centro de Seguridad Marítimo Integral de Gijón ", presentado por Don Ildefonso, como gerente de la Unión Temporal de Empresas integrada por " Insetra Enginyería Consultora, S.A. " y " Cotas internacional, S.A. ".

La Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de fecha 20 de septiembre del año 2000 que se impugna ante esta Sala, dice literalmente lo que sigue:

" Que según consta en el expediente de referencia la certificación de la liquidación citada fue expedida por D. Ildefonso, como Director de las obras con fecha 18 de diciembre de 1996 y la factura nº 9601 de la U.T.E. ocn CIF ......, por importe de 9.812.421 pts, está fechada el día 18 de diciembre de 1996 ( se adjunta fotocopia compulsada de la certificación y fotocopia simple de la factura y de un escrito de fecha 4 de septiembre de 1995 de esa empresa, la cantidad que figura en el mismo es de 9.897.746 pts, ya que la partida de IVA no era correcta, por lo que en la factura presentada por esa empresa la cuantía quedó establecida definitivamente en la citada cantidad de 9.812.421 pts ).

En el tiempo transcurrido entre la recepción provisional de las obras y la facturación de la dirección facultativa de la dirección de las mismas, esa empresa fue modificando los datos económicos de la liquidación como consecuencia de diversos errores en la facturación de la misma hasta llegar a la cuantía de 9.812.421 pts. Por tanto no es imputable a la Administración la situación de los errores de partida.

Como el 24 de enero de 1997 la Caja de la Delegación de Barcelona del Ministerio de Economía y Hacienda le comunicó que estaba depositado el cheque del pago de los honorarios citados, no habían transcurrido aún tres meses desde la fecha de la presentación de la certificación correspondiente a dichos honorarios.

A este respecto cabe señalar lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley General Presupuestaria : " si la Administración no pagara al acreedor de la Hacienda Pública dentro de los tres meses siguientes al día de la notificación de la resolución judicial o del reconocimiento de la obligación, habrá de abonarle el interés señalado en el artículo 36 párrafo 2 de esta Ley , sobre la cantidad debida, desde que el acreedor reclame por escrito el cumplimiento de la obligación. "

Por todo lo expuesto anteriormente, esta Dirección General entiende que no procede el abono de intereses de demora. "

Segundo

Son antecedentes de hecho relevantes para la adecuada resolución de este Recurso los siguientes, que derivan de la causa y del expediente administrativo:

A.- En el año 1990 la Dirección General de la Marina Mercante aprobó el Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios técnicos consistentes en la Dirección de obra para la construcción del Centro de seguridad marítima de Gijón, por el procedimiento de concurso abierto. Del Pliego anterior destaca que el contrato tenía naturaleza administrativa, y que se regiría por el Decreto 1005/1974, de 4 de abril , y en especial por la normativa del contrato de obras conforme a la Ley de Contratos del Estado de 1965 ( cláusula 10 ), y que la forma de pago del precio sería conforme a lo dispuesto en el apartado F del Cuadro de características del contrato anexo al Pliego ( cláusula 6 ), apartado F en el que se decía que el precio se abonaría mediante la presentación de las minutas correspondientes a cada certificación de obra, efectuándose las valoraciones aplicando los precios de cada una de las unidades bases del trabajo al número de unidades ejecutadas.

B.- Por su parte el Pliego de prescripciones técnicas particulares que regía el contrato señalaba en su artículo 13 que el Director de obra actuará como Delegado del Consultor, y tendrá la titulación de Doctor Ingeniero Industrial,...

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