SAP Barcelona 78/2007, 15 de Febrero de 2007
Ponente | INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO |
ECLI | ES:APB:2007:2006 |
Número de Recurso | 65/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 78/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISEIS
ROLLO Nº 65/2006-A
JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 172/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 78/2007
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a quince de Febrero de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 172/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de BADALONA, a instancia de INSTITUT CATALÀ DEL SÒL (INCASÒL),representado en esta Alzada por el Procurador D. Jaume Gassol i Espina, contra los posibles familiares con derecho de subrogación de D. Fermín
, identificado como tal familiar D. Alfredo no comparecido en esta Alzada, y contra Dª Elisa, representada por la Procuradora Dª. Roser Castelló Lasauca; a cuyos autos fueron acumulados los de Procedimiento Ordinario nº 316/2004 del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de Dª Elisa, representada por la Procuradora antes indicada, contra ADIGSA, representada en esta Alzada por el Procurador D. Jaume Gassó i Espina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Elisa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de Septiembre de 2005, por el Juez del expresado Juzgado Nº 6 de Badalona.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Gassó i Espina en nombre y representación del INSTITUT CATALÁ DEL SOL (INCASOL) contra posibles familiares con derecho de subrogación Don Fermín i contra Doña Elisa representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Garcia Martinez: 1) Debo declarar y declaro declare el derecho de propiedad que el INSTITUT CATALA DEL SOL, ostenta sobre la vivienda de autos, y en consecuencia condeno a Dña. Elisa a retornar a la actora la posesión de la vivienda condenándole al desalojo advirtiéndole de lanzamiento. II) Debo absolver y absuelvo a la entidad ADIGSA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Jaime Gassó i Espina de los pedimentos deducidos en su contra por la representación de Dña. Elisa . III) Debo absolver y absuelvo a
D. Alfredo, en situación de rebeldía procesal, de los pedimentos deducidos contra él por L'INCASOL. Debo condenar y condeno a Dña. Elisa al pago de las costas producidas en este procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la demandada DOÑA Elisa mediante su escrito motivado, dándose traslado a las demás partes personadas, oponiéndose únicamente al recurso la parte demandante INCASÒL mediante su escrito motivado; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 25 de Enero de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO.
Frente al pronunciamiento íntegramente estimatorio de la demanda origen de las presentes actuaciones interpuesta por Institut Català del Sòl y desestimatorio de la acumulada formulada por Dª Elisa contenido en la sentencia apelada, se alza esta última insistiendo en su derecho a subrogarse en el contrato de acceso diferido a la propiedad concertado en fecha 14 de junio de 1966 por su difunto padre, D. Fermín, con la Obra Sindical del Hogar y de Arquitectura de la antigua Organización Sindical (hoy Incasol), cuyo objeto es la vivienda de protección oficial circunstanciada en autos (v. folios 47 a 50).
Ciertamente, en el régimen de acceso diferido, sigue siendo la promotora propietaria del inmueble hasta el completo pago del precio señalado. Pero creemos que no es ésa la esencia del problema debatido en el pleito. Porque se trata básicamente de decidir si el adjudicatario puede transferir mortis causa su derecho personal (ius ad rem) a consolidar la adquisición de la vivienda o si, por tratarse de un derecho personalísimo, no es transmisible por tal vía.
Como se razonaba en la sentencia dictada por...
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