La contratación pública y el derecho de cobro (STS 789/2023 de 26 de junio de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2023 (recurso 5769/2020), en determina si es posible la cesión de créditos futuros derivados de la ejecución de un contrato de sector público y si la cesión de créditos derivada de la ejecución de un contrato, notificada fehacientemente a la administración contratante, enerva el embargo que pueda decretarse, en este caso, por la Agencia Estatal de la Administración tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la deuda generada por la contratista cedente.

@Introducción

La controversia se centra en los requisitos que, en el marco de la contratación pública, han de reunir las cesiones de derechos de las contraprestaciones económicas que ha de percibir el contratista por realización de los contratos públicos para que produzcan efectos.

Tal y como establece el artículo 198.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, “el contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato”, y conforme a lo dispuesto en el artículo 200.1 de ese mismo texto legal “los contratistas que tengan derecho de cobro frente a la Administración, podrán ceder el mismo conforme a derecho”.

@Hechos

La Administración y la sociedad mercantil Monts, SL, suscriben (el 4 de julio de 2008) un contrato de servicios cuyo plazo de ejecución finalizaba el 31 de diciembre de 2011 y en el que se establece una posibilidad de prórroga hasta un total de cuatro años. Durante la vigencia del contrato (prórroga) se formaliza (el 20 de diciembre de 2012) la cesión del contrato en favor de la sociedad mercantil “Ambunova Servicios Sanitarios, SL”. Por motivos de interés público el contrato de servicios sigue vigente hasta el día 31 de diciembre de 2016.

La entidad cesionaria, mediante escrito presentado el día 20 de mayo de 2016, reclama el pago de determinadas facturas y adjunta documentación en la que se formaliza cesión de los créditos que relaciona y de los futuros de la contratista en favor de la sociedad mercantil “Pagaralia, SL”.

El órgano contratante requiere a la contratista para que preste los servicios que se contrataron por no haberlos realizado, a lo que no recibe respuesta.

Entre tanto, el órgano contratante recibe dos cédulas para que embargue los créditos que tuviera en favor de la sociedad mercantil...

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