Contratación pública: no cabe que por la vía de subsanación se modifique o altere de alguna forma la oferta presentada (STS 1493/2023, 20 de Noviembre de 2023)

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La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2023 (recurso 6806/2020) analiza el alcance que se le puede dar a la posibilidad de subsanación de defectos o errores sufridos en la aportación de la documentación, conforme el art. 81 del RD 1098/2001.

Introducción

El artículo 81 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, establece sobre la calificación de la documentación y defectos u omisiones subsanables en el marco de las proposiciones de los interesados, que:

  1. A los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la mesa de contratación, el Presidente ordenará la apertura de los sobres que contengan la documentación a que se refiere el artículo 79.2 de la Ley , y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.

  2. Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas a través de anuncios del órgano de contratación o, en su caso, del que se fije en el pliego, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación.

  3. De lo actuado conforme a este artículo se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.

Hechos

La Diputación Provincial de Segovia adjudicó el contrato "Servicio de comunicaciones de voz y acceso a internet de la Diputación Provincial de Segovia" a favor de la UTE Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU, y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.

Por la entidad Vodafone España, SAU, se interpuso recurso especial en materia de contratación (artículos 44 a 60 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) (TRLCSP), en el que se alega, por un lado, que su oferta no ha sido valorada correctamente, ya que se encontraba en proceso de certificación de cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad, y, por otro, que en la valoración de los criterios subjetivos se ha otorgado una ventaja directa a la...

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