STSJ Castilla-La Mancha , 7 de Marzo de 2001
Ponente | MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE |
ECLI | ES:TSJCLM:2001:802 |
Número de Recurso | 107/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso de Apelación núm. 107/2000 GUADALAJARA S E N T E N C I A Nº
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Borrego López Magistrados:
D. Mariano Montero Martínez D. Miguel Angel Pérez Yuste En Albacete, a siete de marzo de 2001 Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, representado por el Sr. Abogado del Estado, contra la sentencia, de fecha 16 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Guadalajara, en el procedimiento ordinario 73/99, y como parte apelada Don Roberto , representado por el Procurador Sr. Cuartero Peinado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Miguel Angel Pérez Yuste.
Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Roberto , contra resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Cultura de Guadalajara de fecha 24 de junio de 1999, debo revocar y revoco dicha resolución, debiendo condenarse a la Administración a que abone a la parte demandante la cantidad de 3.6000.000 pesetas en concepto de indemnización. Sin costas".
Notificada la sentencia a las partes interesadas, la parte apelante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 28 de febrero de 2001.
Don son los motivos del recurso alegados por el Abogado del estado contra la Sentencia dictada en instancia; el primero referido a la no vulneración del Pliego de Condiciones en el concreto punto de no valorar la propuesta del actor en el "acortamiento del plazo de ejecución del contrato por considerar la resolución del plazo que indica por temeraria"; el segundo, que opone de forma subsidiaria, es en cuanto el importe de la indemnización al considerar que la cantidad dada excede de los daños y perjuicios sufridos, debiéndose limitar a la cantidad de 216.000 pesetas, que sería el 6% del importe de la licitación, como beneficio industrial que habría percibido.
Se fundamenta el primer motivo el que es una facultad discrecional de la Administración apreciar si la reducción del plazo a dieciocho días (el máximo era de treinta días) es o no temeraria, conforme a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas (7.4.2).
La Sala hace suyos los argumentos expuestos por el Juzgador "a quo". Ciertamente no se establece en las bases del concurso un límite temporal a la resolución en la elaboración del trabajo, y el pliego de condiciones va a ser algo así como la ley del futuro contrato y su adecuación al ordenamiento jurídico es de vital...
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