STSJ Navarra , 16 de Julio de 2003

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2003:997
Número de Recurso1189/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 812/03 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a dieciséis de julio de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del 0001189/2002 , promovido contra Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona de 9-9-02, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resolución de Alcaldía 16/ED, de 30-7-02, relativa a adjudicación de concurso público para la contratación de labores de personal, limpieza y mantenimiento cero en el trinquete y polideportivo de Mendillorri, siendo en ello partes: como recurrente GESPORT GESTION DEPORTIVA S.L. representado por el Procurador Sr./a. EDUARDO DE PABLO MURILLO y dirigido por el Letrado/a Sr./a.

FERNANDO ISASI ORTIZ DE BARRON ; y como demandado el AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA, representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por la Letrada Sra. Borja

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 31 de enero de 2.003 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se anulen las resoluciones recurridas y se reconozca al recurrente el derecho a ser admitida y adjudicataria del contrato objeto de autos o, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

No solicitado el recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado 14, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La actora tomó parte en el concurso convocado por el Ayuntamiento de Pamplona para la contratación de personal, limpieza y mantenimiento cero en el trinquete y polideportivo de Mendillorri en el que fue propuesto como adjudicatario por acuerdo de la Mesa de contratación de 28 de junio de 2.002. No obstante, con posterioridad y previo informe jurídico emitido al efecto, la propia Mesa, en acuerdo de 28 de julio siguiente, decide "la inadmisión de Gesport Gestión Deportiva S.L. por haber presentado dos ofertas económicas" porque en la oferta económica presentada no coincidían el precio expresado en letras y el expresado en números, hecho que la resolución recurrida estima que supone la realización de una doble oferta prohibida por el art. 68 L.F. 10/1998, de 16 de junio, de Contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

SEGUNDO

Según se explica en la contestación a la demanda, tal dualidad impedía a la Mesa de Contratación "determinar cual era realmente la oferta presentada" y contravenía la finalidad del precepto citado y del 90.3 de la misma L.F. de Contratos que no es otra que la de que la adjudicación "no depende de la Mesa de Contratación o de la aclaración de la oferta por los concursantes, sino de la suma de puntuación de los criterios técnicos y económicos, porque en este momento, dado el...

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