STSJ Galicia , 24 de Julio de 2002

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2002:5304
Número de Recurso773/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0000773 /1998 -F.A SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1340/2002 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZÁLEZ. PTE. Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. D. ENRIQUE GARCIA LLOVET.

En la Ciudad de A Coruña, a veinticuatro de julio de dos Mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000773 /1998, pende de resolución de esta sala, interpuesto por ORTOCORUÑA, S. L., representado por el procurador D. JAVIER BEJERANO FERNÁNDEZ y dirigido por el Abogado D. JUAN JOSE HIJAS FERNÁNDEZ, contra Resolución de 19 /11 /1997 del Complejo Hospitalario Juan Canalejo A Coruña, Servicio de Contratación e Inversiones, C. P. 33 /1997 sobre adjudicación y resoluciones del Servicio de Contratación e Inversiones (sillas de ruedas). Es parte como demandada SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representada y dirigida por el LETRADO DEL SERGAS; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En el D. O. de Galicia de 25 de marzo de 1997, se publicó la resolución de 12 de marzo de 1997, por la que se anuncia concurso público, por el procedimiento abierto, para la contratación de la suministración de sillas de ruedas infantiles.- La modalidad de adjudicación elegida en dicho contrato era "abierta" y la forma de modelo de contratación "concurso", la recurrente presentó su solicitud para ser admitida a concurso dentro del plazo previos.- Resuelto el concurso y notificado mediante la resolución que se recurre, el día 26 de diciembre de 1997 se interpuso recurso ordinario por la recurrente, sin que se haya resuelto el mismo.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que se acuerde la nulidad de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DEL SERGAS, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando sé dictase sentencia desestimando la demanda, con costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo del recurso EL DIA DIECISÉIS DE ENERO DE 2.002.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar la presente que no ha podido ser cumplido por el exceso de trabajo existente en la Sala.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 19 de noviembre de 1997 del Complejo Hospitalario Juan Canalejo de A Coruña Servicio de Contratación e Inversiones, sobre adjudicación de contratos de suministro; constituyendo el suplico de la demanda el que por esta Sala se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida y se fijen las indemnizaciones correspondientes por el lucro cesante al no haber sido la entidad actora adjudicataria de dichos concursos.

SEGUNDO

Los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda se contraen a los siguientes extremos:

En fecha de 25 de marzo de 1997 se publicó en el Diario oficial de Galicia la resolución de 12 de marzo de 1997 de la Dirección-Gerencia del Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo Oza por la que se anunciaba concurso público, procedimiento abierto para la contratación de silla de ruedas infantiles.

La entidad actora presentó solicitud para ser admitida en el concurso dentro del plazo previsto en el mismo. Por acuerdo de la Mesa de contratación se propuso la adjudicación del contrato a ESTABLECIMIENTOS ORTOPÉDICOS PRIM, SA. y ORTOREHA SL., sin adjudicación de ninguno de los lotes licitados a la entidad demandante. En fecha de 26 de diciembre de 1997 se interpuesto recurso ordinario frente a dicha adjudicación y frente al silencio...

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