STSJ Navarra , 3 de Octubre de 2005
Ponente | ALFONSO OTERO PEDROUZO |
ECLI | ES:TSJNA:2005:1307 |
Número de Recurso | 133/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A DE A P E L A C I O N Nº 000915/2005 ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUÍN Mª MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ALFONSO OTERO PEDROUZO D. ANTONIO RUBIO PÉREZ En Pamplona/Iruña, a tres de octubre de dos mil cinco.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo de apelación nº 0000133/2005 correspondiente a los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Pamplona/Iruña en el recurso contencioso-administrativo del Procedimiento abreviado 0000287/2004 - 00 , y siendo partes como apelante Fidel representado por la Procuradora MARIA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y defendido por el Abogado ANDRÉS VIDAURRE OJER, y como apelado el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y dirigido por el SR. ASESOR JURÍDICO-LETRADO, venimos en resolver en base a los siguientes
Con fecha 31.3.05, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona, en el procedimiento abreviado 287/04, dictó sentencia con el siguiente fallo: "Debo desestimar, y desestimo, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Fidel contra el acto administrativo referenciado en el primero de los antecedentes fácticos de la presente resolución. Sin costas."
Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la parte actora, recurso que fue impugnado por la contraparte.
Elevadas las actuaciones a la Sala, se señaló para votación y fallo de la apelación el pasado día 20 de septiembre.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr don ALFONSO OTERO PEDROUZO , magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, adscrito a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo con base en el art 330.4.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Se insiste en este recurso de apelación en la tesis mantenida por el actor en la instancia, rechazada en la sentencia que nos cumple analizar en este momento. Así, conviene aclarar desde este momento que el acto administrativo impugnado no es otro que la finalización del contrato administrativo que ligaba al recurrente con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por concurrir una de las causas de extinción convencional previstas en el propio contrato: la provisión de la plaza (psiquiatra) de forma reglamentaria, la que tuvo lugar el día nueve de marzo de 2004 -el contrato databa de 12.9.2002-. Pues bien, tanto la demanda como el presente recurso vienen a admitir, tácitamente, que el cese litigioso se ajustó a la literalidad del contrato (cláusula cuarta) y a la normativa foral de aplicación, singularmente el art 29.1.b) de la Ley Foral...
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