SAP Barcelona, 30 de Mayo de 2001
Ponente | JOAQUIN DE ORO-PULIDO LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2001:5804 |
Número de Recurso | 981/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ
D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil uno.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía número 930/1997 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona, a instancia de Dª. Asunción representada por la Procuradora Dª. Cristina. García Girbés y dirigida por el Letrado D. Albert Claravalls Fabra, contra D. Rubén , DIRECCION000 ., Dª. Emilia y WINTERTHUR CIA. SEGUROS S.A., representados por el Procurador D. Juan Rodes Durall, y dirigidos por el Letrado D. Miguel Domínguez Ventura; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por DIRECCION000 ., Dª. Emilia y WINTERTHUR CIA SEGUROS S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de junio de 1999, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sra. García Girbés, en nombre y representación de Dña. Asunción contra D. Rubén , debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones contra él ejercitadas, con expresa condena en costas a la actora. Y estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sra. García Girbés en nombre y representación de Dña. Asunción contra DIRECCION000 ., Dña. Emilia y WINTERTHUR, debo condenar y condeno solidariamente a los codemandados a que paguen a la actora la suma de cuarenta y dos millones cuatrocientas seis mil pesetas (42.406.000 ptas.), condenando asimismo a la aseguradora WINTERTHUR al pago del interés del veinte por ciento anual desde la fecha del siniestro; sin hacer expresa declaración en materia de costas". Y la parte dispositiva del autoaclaratorio es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA el error material mecanográfico consignado en la, sentencia de fecha 2/6/1999 en el fundamento de derecho cuarto y parte dispositiva en el sentido de donde dice la suma a indemnizar es de 42.406.000 pesetas debe decir 40.406.000 pesetas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte codemandada DIRECCION000 ., Dª. Emilia y WINTERTHUR CIA. SEGUROS S.A. y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 4 de abril de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZ.
En la demanda rectora del procedimiento, del que deriva el presente recurso de apelación, por Dª. Asunción , al amparo del art. 1101 del Código Civil y alternativamente del 1902 del mismo texto legal, se ejercita acción en reclamación de la cantidad de 96.973.550 Ptas. en concepto de daños y perjuicios por las lesiones y secuelas producidos como consecuencia de la caída sufrida el 10-12-91, desde el balcón del Instituto DIRECCION001 de Barcelona, desde el balcón del mismo al intentar marcharse de dicho Instituto, en el que había ingresado la noche anterior, momento en que presentaba un cuadro esquizofrénico hipomaníaco. Ejercitada la misma contra el DIRECCION000 , Dª. Emilia , en su condición de gerente del mismo, D. Rubén , médico de guardia cuando ingresó, y contra Winterthur, aseguradora del centro. Demanda que es desestimada en cuanto al médico de guardia, por entender que su conducta fue correcta, y estimada parcialmente en cuanto al resto de los demandados, a los que condena al pago de la cantidad de 42.606.000 Ptas. y además a la aseguradora el pago del interés del 20% desde la fecha del siniestro, y frente a la que...
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