SAP Las Palmas 7/2008, 14 de Enero de 2008

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2008:146
Número de Recurso221/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución14 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 2008.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de diciembre de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Camila VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JUZGADO MERCANTIL Nº 1 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 1 de diciembre de 2006, seguidos a instancia de D./Dña. Camila representados por el Procurador D./Dña. Francisco Ojeda Rodríguez y dirigido por el Letrado D./Dña. Carolina Cruz Moreno, contra D./Dña. Iberia Líneas Aéreas de España representado por el Procurador D./Dña. Manuel Teixeira Ventura y dirigido por el Letrado D./Dña. Miguel Alonso Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del JDO. MERCANTIL Nº 1 DE LAS PALMAS, se dictó Sentencia de fecha 1/12/06, en el referido procedimiento.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 19 de octubre de 2007.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia de fecha 1 de diciembre de 2006, que desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Camila, absolviendo a Iberia Líneas Aéreas de España S.A. de la pretensión deducida en su contra con condena en costas a la actora.

SEGUNDO

Al definir el ámbito del recurso de apelación, el art.456 de la LEC establece que en virtud de aquél podrá perseguirse, " con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el Tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia" (... ) la demanda se fundó en la perdida de una de las maletas facturadas acompañando " varios tiques de facturación " sin otra especificación, y el justificante de la reclamación en el aeropuerto de Las Palmas (doc. 11) en el que consta número de etiqueta de facturación NUM000. En esta alzada alega que facturó tres bultos,consistentes en una tabla de surf y dos maletas, una de las cuales fue extraviada, añadiendo que de los tiques acompañados con la demanda, el NUM000 corresponde a la maleta extraviada y los NUM001 y NUM002 corresponden al resto del equipaje facturado, y el cual no fue extraviado pues se aportaron con la demanda los documentos nº 9 y 10 que demuestran que el resto de la etiqueta de identificación del resto del equipaje ( la tabla de surf y la maleta no perdida ) estaba en poder de la actora.

En la demanda se solicita la condena al abono de una indemnización de 1.500 euros por ser éste el valor de " los videojuegos, consolas, coche teledirigido, teléfono móvil, zapatillas deportivas, etc." más otros 1.000 euros en concepto de indemnización del daño moral por la perdida de esos concretos " videojuegos, consolas, coche teledirigido, teléfono móvil, zapatillas deportivas, etc. " que la demandante manifiesta en la demanda que contenía la maleta perdida ( no habiéndose realizado al facturar ninguna declaración de especial...

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