SAP Granada 270/2006, 26 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2006:866 |
Número de Recurso | 1054/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 270/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 1054/05 - AUTOS Nº 970/04
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA
ASUNTO: JUICIO VERBAL
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES
S E N T E N C I A N Ú M. 270
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a veintiseis de mayo de dos mil seis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres.al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 1054/05- los autos de Juicio Verbal nº 970/04, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra SEVILLANA ENDESA,S.A.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cuatro de marzo del dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por la mercantil MUTUA DE PROPIETARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra la mercantil SEVILLANA ENDESA,S.A y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos efectuados en su contra; todo ello con expresa imposición de costas a la actora".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en lo que se oponga a lo que a continuación se expresa.
La aseguradora demandante en ejercicio de la acción de reparación formuló demanda contra la Compañía Eléctrica demandada, en resarcimiento de la indemnización abonada a tres de sus asegurados en determinados aparatos eléctricos por siniestros sufridos en distintas ocasiones y lugares por deficiencias, averías o disfunciones en el suministro eléctrico. La sentencia de instancia considerando que la ejercitada era una acción de responsabilidad extracontractual del art.1.902 del CC, que fue el precepto invocado en la demanda declaró prescritas las acciones en aplicación del art.1.968 del C.C, sin entrar a conocer de los hechos.
Frente a esta decisión se alza la actora en apelación alegando que aún habiendo transcurrido el plazo de un año, en relación a los siniestros ocurridos en Algeciras el 15 de Febrero de 2001 y en Maracena (9-3-2001) y únicos para lo que la demandada opuso la excepción, la acción no estaba prescrita por tratarse de una acción de responsabilidad contractural. Frente a esta decisión se alza la demandada ahora apelada, denuncia indefensión e infracción procesal por alteración en la "causa pretendi" al tiempo que niega que las tres personas perjudicadas en cuya posición se subrogó la compañía aseguradora demandante tuviera concertado contrato de suministro con la demandada.
Planteado así este primer motivo del recurso, debe señalarse que no existe impedimento jurisprudencial para acoger este primer argumento impugnatorio a la sentencia y que el reproche de esta infracción procesal habría de fracasar con la misma rotundidad con que se han...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba