SAP Granada 270/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2006:866
Número de Recurso1054/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 1054/05 - AUTOS Nº 970/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 270

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a veintiseis de mayo de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres.al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 1054/05- los autos de Juicio Verbal nº 970/04, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra SEVILLANA ENDESA,S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha cuatro de marzo del dos mil cinco, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por la mercantil MUTUA DE PROPIETARIOS DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA contra la mercantil SEVILLANA ENDESA,S.A y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos efectuados en su contra; todo ello con expresa imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, en lo que se oponga a lo que a continuación se expresa.

PRIMERO

La aseguradora demandante en ejercicio de la acción de reparación formuló demanda contra la Compañía Eléctrica demandada, en resarcimiento de la indemnización abonada a tres de sus asegurados en determinados aparatos eléctricos por siniestros sufridos en distintas ocasiones y lugares por deficiencias, averías o disfunciones en el suministro eléctrico. La sentencia de instancia considerando que la ejercitada era una acción de responsabilidad extracontractual del art.1.902 del CC, que fue el precepto invocado en la demanda declaró prescritas las acciones en aplicación del art.1.968 del C.C, sin entrar a conocer de los hechos.

Frente a esta decisión se alza la actora en apelación alegando que aún habiendo transcurrido el plazo de un año, en relación a los siniestros ocurridos en Algeciras el 15 de Febrero de 2001 y en Maracena (9-3-2001) y únicos para lo que la demandada opuso la excepción, la acción no estaba prescrita por tratarse de una acción de responsabilidad contractural. Frente a esta decisión se alza la demandada ahora apelada, denuncia indefensión e infracción procesal por alteración en la "causa pretendi" al tiempo que niega que las tres personas perjudicadas en cuya posición se subrogó la compañía aseguradora demandante tuviera concertado contrato de suministro con la demandada.

Planteado así este primer motivo del recurso, debe señalarse que no existe impedimento jurisprudencial para acoger este primer argumento impugnatorio a la sentencia y que el reproche de esta infracción procesal habría de fracasar con la misma rotundidad con que se han...

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