SAP Córdoba 227/2000, 8 de Junio de 2000

PonenteANA MARIA SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APCO:2000:918
Número de Recurso161/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2000
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 227

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE

Magistrados:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR

DÑA. ANA MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA.

APELACION CIVIL

Juzgado de 1ª instancia n° 2 de Córdoba

Autos: Juicio de Menor Cuantía n° 103/97

Rollo: 161/00

Asunto: 784/00

En la ciudad de Córdoba, a ocho de junio de 2000.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos de Juicio de Menor Cuantía número 103/97 , seguidos en el Juzgado referenciado a instancia de D. "ANTROJU S.L." representado por el Procurador de los Tribunales Sr la. León Clavería, siendo en esta alzada parte apelante, contra D. ASOCIACION DE SEGUROS DE ARQUITECTOS SUPERIORES (ASEMAS), representado por el Procurador de los Tribunales Sr./a. Gavilán Gisbert y que es en esta alzada parte apelante, y contra D. Víctor , en situación de rebeldía, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso la Iltma. Sra. Magistrada Suplente de esta Audiencia Provincial DOÑA ANA MARÍA SÁNCHEZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y ...

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 2 de Córdoba, con fecha diecisiete de febrero de dos mil , cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora DOÑA BLANCA LEON CLAVERIA ennombre y representación de ANTROJU, S.S. contra ASOCIACIÓN DE SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS SUPERIORES (ASEMAS) representada por la Procuradora DOÑA REMEDIOS GAVILÁN GISBERT y contra D. Víctor y estimando parcialmente la reconvención formulada por la Procuradora DOÑA REMEDIOS GAVILÁN GISBERT en nombre y representación de ASOCIACION DE SEGUROS MUTUOS DE ARQUITECTOS SUPERIORES (ASEMAS), debo declarar y declaro resuelto el contrato que unía a ambas partes y condeno a ASEMAS y a D. Víctor , en porcentaje de 2/3 y 1/3 respectivamente, a abonar a Antroju S.L. la suma de 5.225.740 ptas., condenando igualmente a Antroju, S.L., a abonar a ASEMAS la suma de 830.322 ptas., procediendo compensar tal cantidad con la que ésta debe abonar a aquélla.

Procede del mismo modo condenar a Antroju, S.L. a abonar a ASEMAS el importe de los daños y perjuicios por los desalojos de las viviendas causados a la misma por el incumplimiento de los plazos en la reparación que tenga que pagar tal entidad a los propietarios de las viviendas, no contemplados en los documentos obrantes en autos, con deducción del 10%, conforme se acredite en ejecución de sentencia, debiendo acreditarse la relación de causalidad existente entre la actitud de la constructora y los gastos producidos, conforme a los criterios sentados en los Fundamentos de Derecho de esta resolución.

Procede condenar igualmente a Antroju, S.L. a abonar a Asemas el importe de los daños y perjuicios producidos por la defectuosa ejecución de las obras que tenga que pagar tal entidad a los propietarios de las viviendas y sus moradores, conforme se determine en ejecución de sentencia debiéndose acreditar en tal fase procesal la correlación existente entre las cantidades que abone y la incorrecta ejecución de la obra concreta que llevo a cabo Antroju S.L.

En relación al importe de estos dos últimos conceptos, a determinar en ejecución de sentencia, no ha lugar a efectuar compensación en relación a la cantidad debida por Asemas a Antroju, S.L.

Las cantidades a que hemos hecho alusión devengarán los correspondientes intereses legales.

No ha lugar a efectuar expresa imposición de costas ni en relación a la demanda ni en lo que respecta a la reconvención."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por las respectivas representaciones de ANTROJU S.L. Y ASEMAS y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, compareciendo ante el mismo los Procuradores y Abogados de las partes, e instruidas por orden, se señaló día para la vista, que ha tenido lugar el día 2 de junio actual con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, donde realizaron las manifestaciones que a su derecho estimaron pertinente.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

La resolución del presente recurso nos obliga a admitir con carácter apriorístico, dos premisas recogidas en la sentencia de instancia ahora apelada, en primer lugar, que las cuestiones a dirimir tienen un carácter eminentemente técnico y por ello resulta fundamental la prueba pericial practicada, cumpliéndose plenamente, en este caso, la previsión que recoge el art. 610 L.E.C . en cuanto al empleo de la prueba de peritos cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.

La segunda cuestión nos remite a la exigencia que el art. 1214 C.C . contiene en orden a imponer la carga de la prueba al que reclama el cumplimiento de la obligación.

La sentencia de instancia contiene una exposición claramente detallada de los distintos pedimentos de cada una de las partes y de las razones que motivan su acogimiento o su desestimación.

En relación con el recurso interpuesto por la demandante ANTROJU, S.L., del estudio de los autos se deduce que, efectivamente, no consta en ellos acreditado que el montante de las obras fuera de proyecto, cuya existencia reconoce la demandada, sea superior al porcentaje del 10% en que las valora la juez a quo, correspondiéndole a la demandante la acreditación de un importe superior, puesto que no puede aceptarse la mera afirmación del mismo, sin existir la más mínima prueba al respecto.Esto es lo que ocurre con las obras fuera de proyecto y con las certificaciones de obras ejecutadas en las que existe discrepancia entre lo certificado por la dirección técnica de la obra y lo reclamado por la actora. Según el perito que informa en autos, dichas discrepancias se deben a diferencias de medición sin que haya sido posible verificar por el perito cual de las dos es la correcta, afirmando la demandante que la única certificación correcta es la realizada por ella, pero sin aportar ninguna prueba al respecto, luego...

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