SAP Madrid 261/2007, 25 de Abril de 2007

PonenteLORENZO PEREZ SAN FRANCISCO
ECLIES:APM:2007:5811
Número de Recurso225/2007
Número de Resolución261/2007
Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00261/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 225 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 258 /2006

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID

PONENTE: ILMO SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

APELANTE: INTERCOVER CORREDURIA DE SEGUROS, S.L., AIG EUROPE, S.A.

PROCURADOR: RAQUEL DIAZ UREÑA

APELADO: CLUB DEPORTIVO CASTELLON S.A.D.

PROCURADOR: ELISA MARIA BUSTAMANTE GARCIA

En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandados INTERCOVER CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. y AIG EUROPE, S.A. representadas por la Procuradora Sra. Díaz Ureña y de otra, como apelado demandante CLUB DEPORTIVO CASTELLÓN, S.A.D. representado por la Procuradora Sra. Bustamente García, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 45 de Madrid, en fecha 13 de noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Doña Elisa María Bustamante García en nombre y representación de Club Deportivo Castellón, S.A. contra Intercover Correduría de Seguros S.L. y AIG Europe S.A. les debo condenar y condeno a que, solidariamente, abonen a la actora doscientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y dos con cero nueve (258.972,09 euros) y al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen de los motivos de recurso invocados por la parte recurrente, ha de hacerse una breve síntesis de los hechos fundamentales del procedimiento que se consideran plenamente acreditados por esta Sala, estos son los siguientes "el Club Deportivo Castellón Sociedad Anónima Deportiva militaba en la temporada 2003-2004 en la Segunda División B de las encuadradas dentro del Grupo Tercero de dicha división, en la referida competición existen dos fases diferentes una primera fase que es la denominada fase regular en la que participan los 20 equipos formantes de cada grupo, y finalizada esta fase los 4 primeros equipos de cada grupo disputan el denominado play-off o play-off de ascenso, en la que intervienen los 4 primeros equipos de cada uno de los grupos entrecruzándose éstos y formando a su vez 4 grupos distintos de los que solamente asciende el primero de cada uno de esos grupos de play-off de ascenso, teniendo el Club Deportivo Castellón la posibilidad de que jugara el play-off en la referida temporada, comprometió el pago de unas primas a los jugadores y cuerpo técnico para ese supuesto, y pretendiendo el obtener un aseguramiento que le evitara el tener que responder de esa circunstancia, no pretendió en ningún momento el aseguramiento de la subida a la categoría de la Segunda División, porque en este caso se obtienen grandes beneficios económicos al militar en una categoría superior con su participación en derechos de televisión y de otro tipo, por tanto realizó el encargo en el mes de agosto del 2003 a Intercover Correduría de...

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