SAP Zaragoza 212/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2007:768
Número de Recurso477/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución212/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS DOCE

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. Juan I. Medrano Sánchez|

Magistrados:|

D. Eduardo Navarro Peña|

Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz|

En la Ciudad de Zaragoza a treinta de Marzo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey

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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 2 de junio de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Zaragoza, en autos de Ordinario, seguidos con el número 76/06, de que dimana el presente rollo de apelación numero 477/06, en el que han sido partes, apelante, los demandados, D. Cosme y D. Alexander, representados por la Procuradora Dª Ana Silvia Tizón Ibáñez, y, apelada, el demandante D. Juan Carlos, representado por la Procuradora Dª Mª Pilar Amador Guallar, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Juan Carlos contra Cosme y Alexander, debo condenar y condeno:

  1. - A D. Cosme a que abone a la parte demandane la suma de diecisiete mil novecientos setenta y un euros y ochenta y un céntimos (27.971, 81 euros), más los intereses legales de dicha suma.

  2. - A Alexander a que abone a la parte demandante la suma de diecisiete mil novecientos setenta y un euros y ochenta y un céntimos (17.971,81 euros), más los intereses legales de dicha suma.

  3. - Para el caso de que cualquiera de los codemandados resultara insolvente, el otro estará obligado al pago en la proporción de 1/3, sobre dicha suma, es decir 5.990,60 euros.

  4. - Al pago por ambos codemandados de forma mancomunada, y por mitad e iguales partes, de las costas procesales a las que se les condena de forma expresa".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada, D. Cosme y D. Alexander, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación. Dado traslado a la parte demandante, formuló oposición al presente recurso, remitiéndose los autos originales a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, sin celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 13 de marzo de 2.007, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes suscribieron en calidad de fiadores la póliza de cobertura para negociación de documentos y créditos comerciales aportada con la demanda. Por la entidad bancaria se inició procedimiento de ejecución contra la sociedad acreditada y fiadores por la cantidad de 49.405,29 euros, más intereses y costas. La parte actora pagó al Banco la cantidad de 53.915,43 euros para cancelar las responsabilidades reclamadas.

Ahora, dicha parte actora reclama la cantidad de 17.971, 81 euros a cada uno de los dos demandados en base a los arts. 1.158 y 1.844 CC.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando que el actor era administrador de la sociedad acreditada, que esta no llegó a percibir cantidad alguna y le atribuyó una actuación desleal.

La sentencia estima la demanda al considerar que los motivos de oposición...

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