SAP Madrid 566/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2005:14994
Número de Recurso530/2005
Número de Resolución566/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

RAMON RUIZ JIMENEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00566/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7008012 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 530 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 989 /2003

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID

Apelante/s: URBISEGUR SERVICIOS, S.L., URBISEGUR DE SEGURIDAD, S.L.

Procurador: ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON, ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON

Apelado/s: EL MOBILIARIO URBANO, S.A.

Procurador: ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA

SENTENCIA Nº 566

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, uno de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 989/03, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 63 de Madrid , que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 530/05, en el que han sido partes, como apelantes URBISEGUR SEGURIDAD S.L. y URBISEGUR SERVICIOS, S.L. representados por la Procuradora Dña. Angustias del Barrio León; y de otra, como apelado EL MOBILIARIO URBANO, que vino al litigio representado por la Procuradora Dña. Iciar de la Peña Argacha.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 22 de Julio de 2.004, el Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por URBISEGUR SEGURIDAD S.L. Y URBISEGUR SERVICIOS S.L. con el Procurador SRA. ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON asistidos del letrado D. VICENTE JAVIER GARCIA, contra EL MOBILIARIO URBANO con el Procurador SRA. DE LA PEÑA ARGACHA y asistidos por el letrado D. RAFAEL DEL RIO RICOS, es procedente absolver a esta última de las pretensiones de la actora, con expresa imposición de las costas causadas a la instante de este procedimiento."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de URBISEGUR SERVICIOS S.L. y URBISEGUR SEGURIDAD S.L., que formalizaron adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día veintinueve de Noviembre, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

La sentencia, cuyos fundamentos se han aceptado, recoge ampliamente la relación existente entre las partes, ligadas por cuatro contratos, todos de fecha 18 de diciembre de 2002 en la forma que recoge el primero de los fundamentos de aquella, todos de duración de un año, renovable. Asimismo se recoge la resolución unilateral por la demandada en razón a la desconfianza generada por los hechos ocurridos en relación con el servicio de seguridad prestado. Desestima la pretensión de las entidades que iniciaron el proceso, al entender correcta la resolución unilateral por existir justa causa.

SEGUNDO

El recurso, vuelve a hacer un recorrido por los hechos esenciales ocurridos entre las partes, y denuncia en primer lugar vulneración de la tutela judicial efectiva, al rechazas o desestimar la demanda, en base a motivos no recogidos en la carta dirigida por la demandada en que se disponía resolver los contratos que ligaban a las partes.

Anuda este motivo, al hecho de que en las cartas remitidas por la demandada, y en concreto en la que resuelve unilateralmente los contratos, no se hace referencia a la falta de conexión con la central de alarmas, que el juzgador acoge como uno de los motivos de la desestimación de la demanda. Ha de recordarse que la sentencia comienza relatando el incidente surgido en la noche del 9 al 10 de enero de 2003, al encontrarse ebrio un vigilante, y que luego hace referencia a la falta de conexión dicha.

Como señala la Sentencia de esta misma Audiencia, de 10.5. 2005 , "conforme a una prolongada línea exegética...

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