SAP Girona 410/2007, 12 de Junio de 2007

PonenteMANUEL MARIA JAEN VALLEJO
ECLIES:APGI:2007:987
Número de Recurso1207/2005
Número de Resolución410/2007
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL Nº 1207/2005

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 906/2001

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FIGUERES

Delito de contrabando

SENTENCIA Nº 410/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Dña. FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL JAÉN VALLEJO

Dña. CARMEN RODRÍGUEZ OCAÑA

En Girona a doce de junio de dos mil siete

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23-6-2005 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Figueres, en el procedimiento abreviado núm. 906/2001, seguido por un presunto delito de contrabando, habiendo sido partes recurrentes:

- Jose Luis, representado por la procuradora Dña. Dña. Rosa María Bartolomé Foraster.

-Y Marcelino, representado por el Procurador D. Luis María Illa Romans.

Siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JAÉN VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que transcrito literalmente es como sigue: " Que debo condenar y condeno a Marcelino y Jose Luis como autor y complice respectivamente de un delito de contrabando ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses y un dia de prision menor y multa de 170.000 euros para el primero y un mes y un dia de arresto menor y multa de 80.000 euros para el segundo, en ambos casos con la accesoria legal de inhabilitacion especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de un cuarto de las costas procesales respectivamente.

Se acuerda el comiso definitivo y destrucción de la mercancía intervenida.

Se absuelve a José y Fermín del delito que se les imputaba, declarando de oficio el abono de las dos cuartas partes de las costas causadas.

No procede hacer pronunciamiento alguno en concepto de responsabilidad civil.

Abónense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena.".

SEGUNDO

Los recursos se interpusieron en legal tiempo y forma por las representaciones legales de Jose Luis y Marcelino, contra la Sentencia de fecha 23-6-2005, con los fundamentos que se expresan en los respectivos escritos.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

RECURSO DE Jose Luis

PRIMERO

La representación procesal del recurrente basa su recurso en la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, en relación con el principio "in dubio pro reo", sosteniendo que "mi defendido en modo alguno supo que su actuación pudiera constituir un delito ya que como cualquier trabajador por cuenta ajena se limitó a seguir instrucciones de su jefe", añadiendo que la multa que se le ha impuesto "es excesiva y desproporcionada".

El recurso se debe desestimar.

  1. La presunción de inocencia, que versa sobre los hechos, pues sólo los hechos pueden ser objeto de prueba, es una presunción iuris tantum que exige para ser desvirtuada la existencia de un mínimo de actividad probatoria de cargo producida con las debidas garantías procesales, cuyo contenido debe quedar pormenorizadamente expresado en la Sentencia impugnada, de manera que en sede de apelación se pueda verificar la concurrencia del necesario soporte racional que todo juicio sobre la prueba debe tener.

    Y en cuanto al principio "in dubio pro reo", que forma parte del anterior derecho fundamental, significa que en caso de duda hay que decidir a favor del acusado.

  2. En el presente caso, el órgano "a quo" ha podido llegar a la convicción sobre los hechos que declara probados sobre la base de la extensa documentación remitida por las aduanas correspondientes y las diligencias de intervención de la mercancía objeto de contrabando...

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