Sentencia AP Barcelona, 12 de Mayo de 2003

Procedimiento311799
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Sentencia de 16 de octubre de 2001

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 5

Rollo nº 19/01

Ponente: Dª. Elena Guindulain Oliveras

Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico

Defraudaciones

Estafa

Tipos agravados

Delito de estafa: Persona que aparenta ser Abogado del Estado, tener contactos e influencias en el mundo bursátil y de la política que no dispone, ofreciendo asesoramiento en operaciones de venta de acciones o de inmuebles con intervención en éstas últimas por el acusado simulando que generaban elevados rendimientos cuando dichas operaciones no se realizaban en la practica totalidad de las captaciones de dinero que conseguía, mediante esta puesta en escena o artificio. No hay apropiación indebida pues esta exige que el dinero hubiera sido entregado por los perjudicados sin engaño produciéndose la intención lucrativa solo por abuso de confianza.

Legislación citada: art. 74 , 248 y 250 C.P.

ROLLO APELACION NÚM. 19/2001

Audiencia Provincial de Barcelona Sección 10

Ilmos. Sres.

Dña. MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA

Don JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL

Don LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En la ciudad de Barcelona, a Diez de Octubre de dos mil uno.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo núm. 19/2001, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 115/1999 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 12 de Barcelona, seguido por un delito de Estafa y Falsedad, contra FSC, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por el Procurador Valerie Montero Reiter en representación del acusado contra la sentencia dictada en los mismos el día 10-11-2000 por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo condenar y condeno a FSC como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa con la concurrencia de la circunstancia especialmente cualificada del apartado séptimo del art. 519 CP a la pena de dos años de prisión menor con la correspondiente inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al mismo acusado y como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial a la pena de dos años de prisión menor y a la multa de trescientas mil pesetas con treinta días de arresto sustitutorio en caso de impago, con la correspondiente inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Al condenado también lo haremos abonar la indemnización de los daños y perjuicios que se derivan de esta causa, siendo estas sumas las especificadas por los perjuicios sufridos por HP y MR la de 772.069 pesetas en concepto de lucro cesante de las cantidades entregadas al acusado antes de la conclusión de la obra y 1.141.762 pesetas abonadas a la Compañía FSA en concepto de suministro provisional de electricidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para el suministro definitivo y los de MTH son de 491.754 pesetas y 1.141.762 por idénticos conceptos. En ambos casos y en concepto de daños morales correspondientes a las penalidades e incomodidades que resultaron para los mismos derivados del corte del suministro eléctrico en una vivienda cuyo sistema de calor requería de esta energía y las correspondientes a la falta de funcionamiento de los aparatos que exigen de esta fuente de energía se fija prudencial suma de 500.000 pesetas por cada vivienda de los perjudicados".

SEGUNDO

Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a esta Superioridad, tramitándose el recurso conforme a Derecho, habiéndose celebrado vista pública tal y como consta en la diligencia de vista.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Montserrat Comas de Argemir Cendra, quien expresa el parecer del Tribunal.

SE ACEPTAN el relato de hechos probados a excepción de la frase " ... con ánimo de obtener beneficio económico logrando que los compradores firmaran la escritura pública de compraventa, subrogándose en la hipoteca, afirmó que la vivienda estaba terminada y completa, que contaba con todos los permisos necesarios para su ocupación e incluso" que se suprime.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia a excepción del séptimo en lo que no contradiga con los de esta sentencia.

SEGUNDO

Por la defensa de Don FSC se fundamenta el recurso de apelación en base a dos motivos jurídicos implícitos: a) error en la apreciación de la prueba y b) el de infracción legal en los tipos penales aplicados, solicitando en consecuencia la revocación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra absolutoria para el mismo.

El recurso de apelación interpuesto por la parte ha de prosperar parcialmente en esta alzada y ello por las razones jurídicas que se exponen a continuación.

TERCERO

Respecto al primer motivo jurídico, y en relación a la condena por un delito de estafa, en el que se alega error en la valoración de la prueba e infracción legal en el tipo penal aplicado debe señalarse con carácter previo al análisis del fondo del recurso que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por el mismo acusado (arts. 24 CE, 229 LOPJ y 741 L.E.Crim.) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción que la conclusión probatoria de que se trate carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado...

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