RESOLUCION DE 22 DE DICIEMBRE DE 1993, de la Direccion general de Comercio exterior, por la que se convoca contingente de Importacion para productos del Sector de la Carne bovina procedentes de Terceros paises.

MarginalBOE-A-1993-31175
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 3436/93 de la Comisión, de 15 de diciembre, por la que se fijan los contingentes de productos del sector de la carne bovina aplicables en 1993 a la importación en España procedente de terceros países, Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se convoca contingente cuantitativo aplicable en 1994 a los productos del sector de la carne bovina que se enumeran en el anexo. Esta convocatoria se regirá por lo dispuesto en la reglamentación comunitaria que le sea de aplicación y por las normas contenidas en la presente Resolución.

Segundo.-El documento que se utilizará para la asignación de contingente será el .

Tercero.-Los formularios se presentarán acompañados de una fianza por un importe de 200 pesetas por cabeza, que deberá ser constituida en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1986 ( del 7 de marzo) por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación.

Cuarto.-La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes observaciones:

4.1 Las menciones relativas al importe de la fianza y a la cantidad de producto (casillas 11, 17 y 18) no se deben rellenar más que en el ejemplar denominado .

4.2 En la casilla 20 deberá figurar la siguiente mención: .

4.3 Se deberá mencionar el país de procedencia y origen sin que por ello obligue necesariamente a importar de dicho país, en las casillas 7 y 8, respectivamente.

4.4 No debe figurar ninguna mención en las casillas 2, 3, 10, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

4.5 En la casilla 19 (Tolerancia) se anotará la

cifra <5>.

Quinto.-Las solicitudes de certificado deberán tener entrada en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio (paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid) durante los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el .

La suma de las cantidades indicadas en las solicitudes, presentadas por un mismo operador durante el período de presentación de que se trate, no podrá sobrepasar la cantidad convocada.

Deberá tenerse en cuenta que el último día para la presentación de solicitudes será, asimismo, el último día para subsanar posibles errores u omisiones.

En el caso de que la cantidad fijada no haya sido solicitada en su totalidad, quedaría disponible el saldo no asignado. Dicho saldo podrá solicitarse...

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