Resolución de 17 de diciembre de 1982, del Servicio Nacional de Productos Agrarios, por la que se dictan normas para la realización de las exportaciones de arroz blanco elaborado en operaciones marquistas y de arroz sancochado, campaña 1982-83.
Marginal | BOE-A-1982-34656 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentacion |
Rango de Ley | Resolución |
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FUNDAMENTO
Encomendado a este Servicio Nacional de Productos Agrarios la concesión o percepción de restituciones a las exportaciones de arroz blanco elaborado en operaciones marquistas y de arroz sancochado, y de acuerdo con la resolución de la Presidencia del FORPPA de 1 de diciembre de 1982 por la que se fijan las restituciones para dichas exportaciones de arroz, y con lo establecido en el Real Decreto 1243/1982, de 4 de junio, por el que se regula la campaña arrocera se dictan las siguientes normas a las que habrán de acogerse las citadas exportaciones.
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EXPORTACIONES MARQUISTAS
Se entenderá por exportaciones marquistas, a los efectos de estas normas, aquellas de arroz blanco elaborado en las clases
y (selecta) que se realicen bajo marca registrada en España, en envases de capacidad no superior a dos kilogramos. -
EXPORTACIONES DE ARROZ SANCOCHADO (CARGO O ELABORADO)
Se entenderá por exportaciones de arroz sancochado, a los efectos de estas normas, aquellas efectuadas con arroz cargo o elaborado cuyos granos han sido previamente sometidos a tratamiento hidrotérmico y posterior secado.
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BENEFICIARIOS DE LA RESTITUCION
Serán beneficiarios de la restitución todos los industriales elaboradores de arroz y Entidades exportadoras que realicen exportaciones marquistas de arroz y de arroz sancochado (cargo o elaborado) durante la presente campaña arrocera.
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IMPORTE DE LA RESTITUCION
Hasta nueva orden la cuantía de la restitución se fija en 2,70 pesetas/kilogramo del equivalente en arroz cáscara a exportar. Esta cuantía podrá ser modificada por la Presidencia del FORPPA.
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RENDIMIENTOS
En el caso de arroz marquista y de arroz sancochado elaborado el equivalente en arroz cáscara del arroz blanco exportado, se calculará adoptando la equivalente de 56 kilogramos de granos enteros de arroz blanco por cada 100 kilogramos de arroz cáscara para su elaboración al tipo , lonja de Valencia. Si el tipo de elaboración fuera distinto se aplicará el factor corrector 0,976 para el tipo
de elaboración y 1,021 para el tipo de elaboración . En el caso de que la exportación se efectuara en arroz cargo sancochado, el equivalente en arroz cascara de calculará adoptando la equivalencia de 80 kilogramos de arroz cargo sancochado por cada 100 kilogramos de arroz cáscara.
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PAGO DE LA RESTITUCION
Para el pago de la restitución, los interesados habrán de solicitarlo de esta Dirección General aportando los documentos acreditativos de haber efectuado la exportación...
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