Contenido y elementos de la patria potestad romana. La filiación y otras formas de incorporación en la familia romana

AutorSalvador Ruiz Pino
Páginas63-118

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1. Contenido de la patria potestas

Señalábamos en el capítulo anterior que la familia romana, como nos muestra Fernández de Buján, A.58, todavía en la época clásica "se presenta como un grupo de personas unido entre sí por la sumisión al paterfamilias " Es por tanto este poder, como dijimos, omnímodo y cuasi ilimitado, al menos en lo jurídico aunque con limitaciones prácticas, el que constituye el eje vertebrador de la institución familiar y del mismísimo derecho privado. No acometeremos en este momento un minucioso estudio del contenido de la patria potestad, entre otras razones porque es materia que puede encontrarse en la totalidad de manuales Íusprivatisiticos romanos. Sólo pretendemos en este punto hacer algunas referencias relativas a la potestad del pater que sirvan para poder adentrarnos en las formas de incorporación a la familia romana, siendo la adoptio y la adrogatio instituciones extraordinarias de esta incorporación a la patria potestas.

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Cabe recordar de nuevo en este punto la afirmación de Gayo en la que el jurista declara, prácticamente asombrado, que apenas hay hombres que tengan semejante potestad sobre sus hijos como los que tienen los romanos y, citando a Adriano, asevera que "este derecho es propio de los ciudadanos de Roma":

Gaius, 1,55: Quodiusproprium ciuium Romanorum est; fere enim nulli alii sunt homines qui talem in filios suos ha-bentpotestatem, qualem nos habemus.

Como indicábamos en el capítulo anterior, hablar del pater familias supone hacerlo de aquellapotestas unitaria, exclusiva y soberana, en la que la figura del padre supone la cohesión fundante de la institución familiar. No obstante, en sentido estricto, se puede afirmar que pater familias no es otro que aquel que no está sujeto a la potestas, manu o mancipio de otro, siguiendo la terminología gayana.

Gaius, Inst. I, 48-50: Sequitur de iure personarum alia diui-sio. Nam quaedam personae sui iuris sunt, quaedam alieno iuri [sunt] subiectae sunt. Rursus earum personarum, quae alieno iuri subiectae sunt, aliae in potestate, aliae in manu, aliae in mancipio sunt. Videamus nunc de his quae alieno iuri subiectae sint, simul intellegemus quae sui iuris sint.

Es más, conviene afirmar que un ciudadano romano puede ser pater familias aún siendo impúber, es decir, aún sin haber cumplido la edad necesaria para procrear, con tal de que sea un suj eto sui iuris. Así lo afirma Ulpiano al relatar la clasificación de los ciudadanos romanos:

  1. 1. 6. 4. (Ulpianus, libro primo institutionum): Nam civium Romanorum quidam sunt paires familiarum, alii filii fami-liarum, quaedam matres familiarum, quaedam filiae familiarum. Paires familiarum sunt, qui sunt suae potestatis sive púberes sive impúberes: simili modo matres familiarum; filii familiarum et filiae, quae sunt in aliena potestate. Nam qui ex me et uxore mea nascitur, in mea potestate est: item qui ex filio meo et uxore eius nascitur, id est nepos meus et neptis, aeque in mea sunt potestate, etpronepos etproneptis et dein-ceps ceteri.

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Señala así el jurista clásico que "son padres de familia los que son de su propia potestad", ya sean púberes o impúberes. Y matiza a continuación que lo mismo ocurre con las madres de familia, que lo son independientemente de si han llegado o no a la pubertad.

1.1. Efectos de la patria potestas sobre las personas y los bienes de la mujer y los filiifamilias

Como decíamos anteriormente, la familia, entendida en su sentido estricto como una comunidad doméstica formada por un grupo de personas y un conjunto de cosas sometida a la potestad de un jefe, el paterfamilias, investido de poderes jurídicos sobre toda ella, adquiere todo su fundamento en el concepto de patria potestas. Es por ello por lo que puede afirmarse la gravedad de los efectos del poder del paterfamilias, teniendo en cuenta que se trata de un derecho soberano, original y unitario. Ya conocemos a este respecto la opinión de Alburquerque59, quien excusaba que la función paterna desplegara,

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y sobrepasara en ocasiones, la máxima discrecionalidad respecto a la estructura patrimonial y al ejercicio de la patria potestas, sobre el fundamento de la subsistencia de la concepción de la familia basada primordialmente en el ámbito de la organización propia de la agnación.

Podemos afirmar, con Rodríguez Ennes60, que lapatriapotestas indica el poder exclusivo y soberano que el pater familias tiene sobre los hijos procreados en un matrimonio legítimo o que han entrado bajo aquella por cualquiera de los medios hábiles al efecto. Este poder del cabeza de familia con respecto a las personas sometidas a él se manifiesta a través de los denominados efectos de la patria potestad, reflejados sobre las personas61 y los bienes de los alieni inris, de entre los cuales reflejaremos un esbozo de los que consideramos más relevantes para nuestro estudio.

1.2. Efectos de lapatriapotestas delpaterfanúlias sobre las personas de los filüfanúlias
  1. Ius vitae necisque

    La patria potestad del padre le otorgaba, efectivamente, el derecho de vida y muerte sobre los hijos, constituyéndose así como

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    una de las potestades del paterfamilias más inveteradas y en cierto modo, como indica BlanchNougués, J.M.62, con aspectos similares al ius gladii o derecho de espada, es decir, de dar muerte a los subditos. En efecto, la propia legislación decemviral recogía en la tabla IV la consagración de este poder del paterfamilias:

    Lex Duodecim Tabularum63, Tabula IV (2a): Cum patri lex - dederit in filium vitae necisque potestatem (Pap., Coll, 4, 8 ; C/ Dion., 2, 26 ;frag. GaiAugust., 4, 86).

    Podemos en este punto señalar una interesante diferencia de trato entre las personas de los hijos y las hijas. No olvidemos que la tradición, recogida entre otros por Dionisio de Halicarnaso64, indicaba la obligación de los paterfamilias de recoger y criar a los hijos y a las hijas primogénitas, no adquiriendo el derecho absoluto sobre ellos hasta los tres años. Por el contrario, el padre ostentaba la plena potestad sobre las demás hijas desde el mismo momento de su nacimiento. No obstante esta situación de diferencia de trato, apenas se conocen casos de ejercicio del ius vitae necisque en filiaefamilias, salvo la de L. Virginio que mató a su hij a Virginia para evitar la persecución libinidosa de Apio Claudio, o Attilius que mató a su hija por impúdica. Se conservó, sin embargo, la posibilidad de que el padre pudiera matar a la hija y al cómplice en supuestos de adulterio, si fueron sorprendidos in ipsa turpitudine. Papiniano justifica este derecho en el razonamiento de que le inspiraba una mayor confianza la justa severidad del padre que la cólera ciega del marido ultrajado.65

    No obstante este derecho del paterfamilias, conviene afirmar con Jórs y Kunkel66 que "la moral influyó dulcificando el rigor de este poder, y exigió al padre que las penas graves, sobre todo la de muerte,

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    no fuesen impuestas por él arbitrariamente, sino como juez, y después de oír el consejo de parientes (iudicium domesticum)". A este respecto señala Fernández de Buján, A.67, que esta limitación ya se realizaba en la práctica desde los tiempos primitivos, a los que hubo de sumarse otros elementos disuasorios del ejercicio abusivo de la potestad familiar, como fueron la nota censoria y el progresivo reforzamiento de la posición de los hijos sometidos a patria potestad, por la legislación imperial, en este sentido en D. 37.12.5 se afirma que: «El emperador Trajano, de consagrada memoria, obligó a un padre a que emancipara aun hijo al que maltrataba...». De la misma forma, se obligó aXpatera emancipar a su hija cuando la prostituía o intentaba prostituir.

    Valentí Abreu, J.,68 apunta la posibilidad de que la convocatoria del consilium no pueda considerarse sólo una práctica social condicionada exclusivamente a la voluntad del pater en el ejercicio de la patria potestad, sino que se trataría de un instituto establecido y sancionado por el derecho positivo. Fundamenta este autor la citada posibilidad en el hecho de que en multitud de ocasiones la observancia del derecho, la costumbre inveterada y la opinio inris seu necesitatis no se recoge en las normas del derecho vigente escrito. En las ocasiones en las que elpaterfamilias ejercita el ius vitae necisque sobre los hijos sin convocar el citado iudicium domesticum no estaría aplicando, en opinión de Valentí Abreu, J., las prerrogativas de la patria potestad sino que ejercería una jurisdicción sobre el hijo en virtud del imperium consular o cualquier otro título similar.

    Esta concepción primitiva de la patria potestas que otorgaba al padre de familia el poder de decidir sobre la vida y la muerte del hijo sometido a él, se ve modificada mediante un proceso de evolución histórica en el que la influencia de las ideas cristianas fueron transformando estapotestas en un officium, forjándose el principio jurídico de patria potestas in pietate debet, non in atrocitate consistere69

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    Así quedó transformada con el avance de los siglos y por influencia cristiana en un deber de protección y asistencia, pues, como señala adecuadamente Fernández De Buján, F.,70 "se puede constatar que el derecho no puede sustraerse a esa tendencia natural que es la protección, conservación y defensa de la vida humana".

    A...

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