ORDEN de 12 de febrero de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se modifica la de 13 de marzo de 2000, sobre contenido mínimo en proyectos de industrias e instalaciones industriales. [2001/X2307]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Industria y Comercio
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de febrero de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se modifica la de 13 de marzo de 2000, sobre contenido mínimo en proyectos de industrias e instalaciones industriales. [2001/X2307] La Orden de 13 de marzo de 2000 de la Conselleria de Industria y Comercio vino a modificar los anexos de la de 17 de julio de 1989 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecía el contenido mínimo de los proyectos de industrias e instalaciones industriales, así como de los certificados finales de obra que posibilitan, desde la entrada en vigor del Real Decreto 2.135/1980, de 26 de septiembre, la puesta en funcionamiento de la mayor parte de las instalaciones industriales, en orden a la agilización y simplificación de trámites administrativos. La necesidad de corregir determinados errores en los textos, junto con la de incluir nuevos contenidos y adaptar los ya previstos a normas recientemente publicadas como el Decreto 173/2000, de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano sobre prevención de la legionelosis aconsejan la nueva inserción completa de los anexos de la Orden de 13 de marzo de 2000 a los efectos de introducir claridad y facilidad en el manejo de la norma. Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, ORDENO Artículo único Los anexos I y II de la Orden de 13 de marzo de 2000 de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que se modifica la de 17 de julio de 1989 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, que establecía un contenido mínimo en proyectos de industrias e instalaciones industriales, quedan sustituidos por los anexos I y II de la presente orden, permaneciendo sin variación los epígrafes I-3 (Corrección de la contaminación), EQ-1 (Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles (Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos- ITC MIE APQ 001) y SV-1 (Estudio técnico de reforma de importancia en vehículos automóviles) del anexo I de la Orden de 17 de julio de 1989. DISPOSICIONES FINALES Primera Se faculta a la Dirección General de Industria y Energía para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden y para modificar los anexos de la misma. Segunda La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, salvo en lo relativo al proyecto EL-3. Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos (MI-IP .02) y al certificado CERFIN02. Certificado final de obra de parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos (IP 02), que serán de aplicación a los proyectos y certificaciones cuyo visado en el correspondiente colegio profesional se produzca transcurridos dos meses contados a partir del día siguiente al de su entrada en vigor. Valencia, 12 de febrero de 2001 El conseller de industria y comercio FERNANDO V. CASTELLÓ BORONAT ANEXO I Índice de normas de contenido mínimo en los proyectos de industrias e instalaciones industriales Industrias I-1. Nuevas industrias. I-2. Ampliación de industrias. I-3. Corrección de la contaminación. Instalaciones eléctricas EE-1. Línea aérea de alta tensión. EE-2. Línea aislada de alta tensión. EE-3. Línea subterránea de alta tensión. EE-4. Centro de transformación. EE-5. Instalaciones eléctricas de baja tensión en industrias. EE-6. Instalaciones eléctricas de baja tensión de un edificio destinado a viviendas. EE-7. Instalaciones eléctricas de baja tensión en locales (excluidos los destinados a usos industriales y a viviendas). Instalaciones de gas EG-1. Instalaciones de almacenamiento y receptoras de GLP. EG-2. Instalación receptora de gas canalizado de uso industrial y comercial. EG-3. Autorización de aparato a gas de carácter único. EG-4. Instalaciones de redes de distribución y acometidas de gases Combustibles. Instalaciones de agua EA-1. Instalaciones receptoras de agua. Combustibles líquidos EL-1. Instalación de productos petrolíferos para uso propio (MI- IP-03). EL-2. Instalaciones fijas para distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público (MI-IP-04). EL-3. Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos (MI-IP .02). Calefacción EC-1. Instalación de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Almacenamiento de productos químicos EQ-1. Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles (Reglamento de almacenamiento de productos químicos (ITC MIE APQ 001). Recipientes a presión SP-1. Instalación de calderas, economizadores, precalentadores, Sobrecalentadores, recalentadores y red de tuberías para fluidos a presión (aplicación ITC MIE-AP1 y AP2). SP-2. Instalaciones de aire comprimido. Reformas de importancia para vehículos SV-1. Estudio técnico de reforma de importancia en vehículos automóviles. Aparatos elevadores SGT-1. Contenido mínimo del proyecto de la grúa. Instalaciones frigoríficas SF-1. Instalaciones frigoríficas con potencia de accionamiento de compresores superior a 30 kW o con volumen de cámaras superior a 500 m³. I-1 NUEVA INDUSTRIA 1. Memoria 1.1 Resumen de características. 1.1.1 Indique si la industria se ve afectada por alguno de los apartados que se indican o contiene alguna instalación de las que a continuación se enumeran: Accidentes graves RD 1.254/1999 SÍ NO Impacto ambiental SÍ NO Contaminación atmosférica grupos A o B SÍ NO Almacenamiento de productos químicos SÍ NO Estructuras metálicas clasificadas SÍ NO Minería SÍ NO Talleres de tacógrafos SÍ NO Talleres de limitadores de velocidad SÍ NO Producción, distribución o transporte de energía o productos energéticos SÍ NO Armas y explosivos o industrias de interés militar SÍ NO Producción o empleo de estupefacientes o psicotrópicos SÍ NO Depósito fijo de GLP o gas natural SÍ NO Instalaciones con riesgo para la prevención de la legionelosis (D. 173/2000, de 5 de diciembre) SÍ NO En todos los proyectos se cumplimentarán todos los campos de este apartado señalando la casilla correspondiente, sin que pueda eliminarse ninguno de ellos. 1.1.2 Titular. 1.1.3 Situación de la industria. 1.1.4 Clase de industria. 1.1.5 Clasificación según el anexo II del Decreto 833/1975, sobre contaminación ambiental. 1.1.6 Potencia máxima admisible kW. 1.1.7 Presupuesto total. 1.1.8 Otros reglamentos competencia de la Conselleria de Industria afectados por esta instalación. 1.2 Titular de la industria. Nombre, domicilio social, capital social y NIF de la empresa. En caso de ser individual, el nombre, domicilio y DNI del propietario. Clase y emplazamiento. * Clase de industria según CNAE vigente (clasificación nacional de actividades económicas) y número correspondiente. * Localidad, calle y número si en casco urbano o paraje dentro del término municipal, si está fuera del mismo. Indicar aunque sean los mismos del domicilio social de la empresa. 1.3 Potencia total a instalar. Se indicará la potencia total a instalar en alumbrado, oficinas y en usos industriales. Se indicará si hay generadores eléctricos, indicando su potencia en kW. Y si hay transformadores, en kVA. 1.4 Terrenos y edificaciones. * Características del solar, entorno, m² del solar y m² de la edificación cubierta que se proyecta. * Breve descripción de las edificaciones (oficinas, naves industriales, almacenes, depósitos, anexos, etc.). * Indicar si son propiedad o en régimen de alquiler. 1.5 Instalaciones industriales. Equipamiento y maquinaria industrial. Para las distintas secciones, se relacionará toda la maquinaria y equipamiento industrial, siguiendo en lo posible el proceso productivo. Se identificará cada máquina por sus características funcionales más relevantes, indicando su potencia total en kW como receptores y su valoración actual especificando si son nuevos o usados. Aunque las instalaciones específicas, como las eléctricas, gas, recipientes a presión, frío industrial, correctoras de la contaminación, etc. sean objeto de un proyecto aparte, aquí deberá indicarse su existencia, potencia de energía motriz y valoración. Los medios de transporte interior se describirán entre los servicios auxiliares. Los de transporte exterior no se relacionarán, salvo que formen parte del equipo industrial (palas, dumpers, camiones frigoríficos, etc.) de forma que el transporte no pueda ser realizado por otra empresa. Cuando existan instalaciones que se rijan por un reglamento específico competencia de la Conselleria de Industria, declaración de que va a presentarse el proyecto específico; si según ese Reglamento no es preciso la presentación de proyecto justificación para su no presentación haciendo referencia al artículo del Reglamento que lo exime. 1.6 Materias primas. Se relacionarán las materias primas que consume la empresa, consumo anual previsto y su valoración, indicar unidades. Cuando se trate de materias primas o productos intermedios, que estén o puedan estar presentes en las instalaciones, de los incluidos en el ámbito de aplicación de una normativa específica (almacenamiento de productos químicos; accidentes mayores; notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas; clasificación, envasado y etiquetado de preparados, peligrosos;...) deberá figurar necesariamente el nombre reglamentariamente establecido, con la nomenclatura que para cada caso contempla la normativa específica (número de CAS, número de CEE, características de riesgo...). Entre las materias primas se incluirán todos los tipos de energía consumidos (eléctrica, carbón, fuel-oil, gas, etc.) 1.7 Productos acabados. Se indicarán los mismos, o los servicios que se realicen, capacidad anual de producción y su valoración, indicar unidades. Cuando se trate de productos terminados o productos intermedios, que estén o puedan estar presentes en las instalaciones, de los...

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