Contenido y expresión en la obra científica desde la perspectiva del derecho de autor

AutorFernando Carbajo Cascón
Páginas540-543

Page 540

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO, SALA PRIMERA (CIVIL), NÚM. 647/2012, DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2012. PONENTE: EXCMO. SR. D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL.

CENDOJ STS 7631/2012.

1. La sociedad Fomento de Construcciones y Contratas S. A., interpone demanda contra la Unión Temporal de Empresas Ramón Bosch Castello, Gaspar Pons Vaquer y Valeriano Alles Canet S. L., que participó junto a la actora en un concurso público de adjudicación de servicios de saneamiento y limpieza municipal en la ciudad de Ciudadela, alegando infracción de derechos de autor de la obra consistente en la propuesta presentada para participar en el concurso convocado en el año 2003 por el Ayuntamiento de Mahón, para la gestión de los servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria de dicho término municipal, la cual habría sido plagiada por la UTE demandada al haberla reproducido casi en su totalidad en la propuesta por ella presentada ante el Ayuntamiento de Ciutadella en el concurso público convocado en el año 2004 para el arrendamiento de servicios públicos de recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria. Relata la entidad actora en su demanda que la propuesta presentada ante el Ayuntamiento de Mahón en 2003, se caracterizaba por un alto grado técnico resultante de la competencia y experiencia que Fomento de Construcciones y Contratas S. A., había venido atesorando gracias a importantes aportaciones de capital humano y técnico y del «know how» acumulado a lo largo de sus muchos años de actividad profesional. Considera por ello que se ha producido una infracción de los legítimos derechos de autor que Fomento de Construcciones y Contratas S. A., posee sobre la obra intelectual elaborada por sus empleados para incluirla en la propuesta presentada al concurso público, calificándola como creación asalariada original ex artículos 10 y 51 TRLPI 1996, y denunciado al efecto infracción de sus legítimos derechos de autor morales y patrimoniales por el plagio de dicha obra por la UTE demandada (arts. 10, 14, 17 y 51 TRLPI), así como competencia desleal por el ilícito de imitación desleal y por infracción de la cláusula general de competencia desleal (arts. 11.2 y 5 LCD). La demanda fue desestimada en primera instancia y apelación, al entender los juzgadores, de un lado, que la propuesta de carácter técnico presentada a concurso público para el tratamiento de residuos, gestión de aguas y limpieza no era merecedora de protección como obra original objeto de protección por la legislación de propiedad intelectual (admitiendo el argumento de la UTE demandada en el sentido de rechazar la condición de creación original a la propuesta o proyecto técnico presentado a concurso público, por cuanto se limita a recoger un conjunto de conceptos y definiciones de uso común sobre la materia, incluyendo sistemas operativos, métodos y soluciones técnicas que se utilizan habitualmente en la gestión propia del servicio de gestión de residuos); y de otro lado, que las acciones de competencia desleal habían prescrito.

2. En la instancia se califica como obra científica la propuesta técnica de gestión de residuos y servicios de saneamiento y limpieza municipal aportada por la entidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR