DECRETO 141/1994, de 30 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/1994, de 30 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

En la Disposición Adicional Primera de la vigente Ley 6/1992 de 18 de diciembre de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, se dispone que el importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de dicha Ley será actualizado anualmente con arreglo al indice de precios al consumo, que se aplicará sobre la cuantía del año anterior.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística el incremento del indice de precios al consumo fue durante el año 1993 del 4.9% En su virtud a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 30 de junio de 1994.

DISPONGO:

Artículo único El importe de las sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992 de 18 de diciembre de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, serán para el año 1994 las siguientes:
  1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de mil cuarenta y nueve a veintiséis mil doscientas veinticinco pesetas.

  2. Las infracciones menos graves podrán ser sancionadas con multa de veintiséis mil doscientas veintiséis pesetas a ciento cuatro mil novecientas pesetas.

  3. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de ciento cuatro mil novecientas una a un millón cuarenta y nueve mil pesetas.

  4. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de un millón cuarenta y nueve mil una a cinco millones doscientas cuarenta y...

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