SAN, 30 de Marzo de 2009

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2009:1514
Número de Recurso108/2007

SENTENCIA

Madrid, a treinta de marzo de dos mil nueve.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 108/07 interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D. Francisco Velasco

Muñoz Cuellar, en nombre y representación de ICACE GESTIÓ DE VALORS, SL, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 19 de enero de 2007, en

materia de Impuesto sobre Sociedades, en el que la Administración demandada ha estado dirigida

y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel

Gómez García, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de ICACE GESTIÓ DE VALORS, SL, contra la resolución del TEAC de fecha 19 de enero de 2007, que desestima las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los actos administrativos de liquidación tributaria e imposición de sanción de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Cataluña, de fechas 22 de diciembre de 2004 y 15 de febrero de 2005, respectivamente, relativos al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1999, y cuantía de 18.368.772'75 €.

La cuantía del recurso se ha fijado en 25.784.383'57 €.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se anule la resolución del TEAC y las liquidaciones y sanciones de las que trae causa, por no ser ajustadas a Derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho, con imposición de costas a la actora.

CUARTO

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento se practicó la propuesta, con el resultado que obra en la causa, y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 26 de marzo del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución del TEAC, de la que son antecedentes fácticos a tener en cuenta los siguientes:

  1. - Con fecha 13 de septiembre de 2004, los servicios de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Barcelona incoaron a la entidad actora acta de disconformidad por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio1999. En dicha acta se hace constar, en síntesis, lo siguiente:

    1. Las actuaciones inspectoras han tenido carácter parcial, limitándose a la comprobación de las repercusiones tributarias derivadas de la operación de escisión parcial de la sociedad Icace Gestió de Valors, S.L. (en adelante Icace).

    2. Escisión Parcial de Icace. Mediante escritura pública de fecha 3 de noviembre de 1999, se eleva a documento público la escisión parcial de Icace mediante la segregación de parte de su patrimonio que se traspasa a la sociedad Ceramiques Estructurals, SL. Dicha escritura fue presentada a inscripción en el Registro Mercantil el día 17 de noviembre siguiente. Esta escisión parcial se acogió al régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, regulado en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades. En el momento de la operación de escisión parcial, el 51,50% del capital social de Icace pertenece a una persona jurídica (Gestió d'Inversions, SA, y el 48,50% restante se lo distribuyen tres personas físicas ( Bienvenido, Eloy y Hermenegildo ).

      La parte del patrimonio de Icace que se escinde y se traspasa a Ceramiques Estructurals, SL, está compuesto por:

      - 15.499 acciones, representativas del 99,99% del capital social de Ceramiques de Llinars, SA.

      - 4.999 acciones, representativas del 99,98% del capital social de Cerámica Industrial Manresana, SA.

      - 19.999 acciones, representativas del 99,99% del capital social de Argiles del Penedés, SA.

      - 8.000 acciones, representativas del 40% del capital social de Cerámica Industrial del Penedés, SA (el restante 60% pertenece a Argiles del Penedés, SA.).

      - 499 participaciones representativas del 99,80% del capital social de Baix Camp Ceramiques, SL.

      De esta forma, se sitúan las participaciones en las sociedades que integran este Grupo Industrial en una sociedad de nueva creación participada por los mismos socios de Icace.

    3. Escisión total de Gestió d'Inversions, SL. Mediante escritura pública de fecha 21 de febrero de 2000, se eleva a público la escisión total de Gestió d'Inversions, SL (socio de Icace con un 51,50%) con la división de su patrimonio en dos partes que se traspasan a Icace y Angic XXI, SL. Esta escisión total se acogió igualmente al régimen especial del Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995. Con la operación de escisión total, Gestió d'Inversions divide su patrimonio en dos partes:

      - Una formada por la participación de Gestió d'Inversions en Ceramiques Estructurals, SL (el 51,50% del capital de ésta), que se adjudica a la sociedad Angic XXI, SL.

      - Otra integrada por el resto del patrimonio de Gestió que se traspasa a Icace.

      Tras dicha operación, el capital social de Ceramiques Estructurals, SL, se reparte del siguiente modo: el 51,50% pertenece a Angic XXI, SL, y el 48,50% restante a personas físicas: Bienvenido, Eloy y Hermenegildo. Por su parte, el 100% del capital social de Angic XXI, SL, pertenece a personas físicas (en la constitución de la sociedad, D. Bienvenido y su esposa Dª Leticia ; posteriormente el Sr. Bienvenido compra a la Sra. Leticia su pequeña participación). En consecuencia, el 100% del capital social de Ceramiques Estructurals, SL, pertenece directa o indirectamente (a través de la sociedad Angic XXI, SL) a las personas físicas anteriores.

    4. Transmisión del Grupo Industrial. Mediante escritura pública de fecha 1 de junio de 2000, se eleva a documento público la transmisión de la totalidad de las participaciones de las sociedades Angic XXI, SL, y Ceramiques Estructurals, SL, a favor de Ceramiques Estructurals del Penedés, SA, (del grupo Uralita, SA) Los transmitentes son: Bienvenido, propietario del 100 % de Angic XXI, SL, y el propio Bienvenido, junto a Eloy y Hermenegildo, como propietarios del 100 % de Ceramiques Estructurals, SL. En esta operación de transmisión intervino como intermediario la empresa Translink M&A Advisors, SL, a la que la Inspección formuló un requerimiento de información. De la respuesta obtenida, la Inspección concluye que existen indicios de que el proceso negociador que culmina con la venta del Grupo Industrial, se inició antes de que tuviesen lugar las operaciones de escisión parcial de Icace y escisión total de Gestió.

      En definitiva, por medio de la escisión parcial de Icace y la posterior escisión total de Gestió, se crean dos entidades (Ceramiques Estructurals, SL, y Angic XXI, SL) tenedoras de la cartera de valores del Grupo Industrial cuyos socios son todos personas físicas, no tributando ni la sociedad ni los socios en estas operaciones de escisión, para a continuación, tres meses después de haber tenido lugar la escisión total de Gestió, proceder a la venta de las entidades propietarias del Grupo Industrial por parte de sus socios personas físicas, y en definitiva, y a través de la venta de las entidades, vender las participaciones en el Grupo Industrial, con una tributación mínima. Y esto es posible gracias a las dos operaciones de escisión, que permiten dejar el patrimonio finalmente transmitido a Ceramiques Estructurals del Penedés, SA, en manos de socios personas físicas que podían aplicar los coeficientes reductores a la ganancia patrimonial generada con la venta de las participaciones de Ceramiques Estructurals, SL, y Angic XXI, SL.

    5. En consecuencia, ni la escisión parcial de Icace ni la posterior escisión total de Gestió pueden acogerse al régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/95, del Impuesto de Sociedades, ya que la finalidad de la operación no es la propia de una operación económica de reestructuración. En este caso no cabe hablar de reestructuración empresarial cuando lo que tiene lugar es la segregación del patrimonio de las participaciones en el Grupo Industrial, que son posteriormente enajenadas a través de las sociedades beneficiarias titulares de las mismas. La Inspección considera suficientemente probado que en las operaciones de escisión parcial de Icace y de escisión total de Gestió no concurren motivos económicos válidos tales como la reestructuración o racionalización de actividades, por lo que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 110.2 de la Ley 43/1995, se debe regularizar la situación del sujeto pasivo Icace, al perder el derecho al disfrute del régimen especial establecido en el Capítulo VIII del Título VIII de la Ley 43/1995, del Impuesto sobre Sociedades. Ello implica la aplicación del régimen general previsto en el artículo 15 de dicha Ley y por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.3, Icace debe integrar en su base imponible la renta constituida por la diferencia entre el valor de mercado de los elementos transmitidos como consecuencia de la escisión parcial, y su valor contable.

      Se adjunta al acta el preceptivo informe ampliatorio.

  2. - Presentadas alegaciones por la entidad, el Inspector Regional Adjunto dictó en fecha 22 de diciembre de 2004 acuerdo de liquidación en el que se confirma la...

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