SAN, 25 de Enero de 2000

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:289
Número de Recurso0693/1996

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil.

Vistos los autos del presente recurso nº 02 / 0000693 / 1.996 que ante esta Sala de lo

Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.

Florencio Aráez Martínez, en nombre y representación de "Fomento de Construcciones y

Contratas S.A", con asistencia letrada, frente a la Administración General del Estado,

representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 12 de septiembre de 1.996 sobre compensación de deudas,

siendo Magistrado Ponente, el Ilmo Sr. D. Ramón Castillo Badal..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 4 de octubre de 1.996, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 8 de octubre de 1.996, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, la reclamación del expediente administrativo (y la formación de la pieza separada de suspensión ).

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 18 de abril de 1.997 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando " la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida. "

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 27 de octubre de 1.997, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " la desestimación del presente recurso".

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 18 de enero de

2.000 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo se impugna el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de septiembre de 1.996 desestimatorio de la reclamación deducida frente al acuerdo del Departamento de Recaudación de la AEAT de 31 de enero de 1.995 en materiarelativa a la compensación de deudas.

El acuerdo inicialmente impugnado había denegado la compensación solicitada por la actora el 20 de enero de 1.994 de las deudas tributarias correspondientes a los conceptos de IRPF Retenciones por rendimientos de trabajo, mes de diciembre de 1.993 e importe de 826.641.258 pesetas. B ) IRPF y Sociedades. Retenciones por rendimientos de capital mobiliario, mes de diciembre de 1.993 e importe de

55.164.832 pesetas y C) IRPF y Sociedades. Retenciones por rendimientos de capital mobiliario, mes de diciembre de 1.993 e importe de 25.307.231 pesetas. Con los créditos procedentes de las certificaciones de obra descritos por las letras A y B , expedidos por el Ministerio de Obras Públicas y por el Ministerio del Interior por importes de 405.717.107 pesetas y 578.141.937 pesetas, respectivamente.

El Departamento de Recaudación de la AEAT dicta acuerdo el 31 de enero de 1.995, por el que concede parcialmente la compensación solicitada con el crédito descrito en la letra A con efectos de la extinción de la deuda desde el 2 de marzo de 1.994, y denegando el resto fundado en que el crédito B había sido satisfecho al solicitante con aceptación del pago, el día 10 de octubre de 1.994.

SEGUNDO

Frente al Acuerdo impugnado, cuya anulación se solicita por la actora, además del reconocimiento del derecho a la compensación con efectos desde el día en que fue solicitada, en la demanda se aduce que el crédito ofrecido en compensación reunía en el...

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