STSJ Comunidad de Madrid 160/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2007:2171
Número de Recurso709/2003
Número de Resolución160/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00160/2007

Recurso 709/2003

SENTENCIA NÚMERO 160

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dª. Sandra González de Lara Mingo.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop.

-------------------

En la Villa de Madrid, a veinticinco de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 709/2003, interpuesto por "AS. Propietarios de Chalets y Parcelas Fuente Fresno", representado por el Procurador D. Federico José olivares de Santiago, contra la resolución del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes de fecha 13-06-2001 sobre Tasas Suministro Eléctrico. Ha sido parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, estando representado por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2002, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 16 de julio de 2002 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Que por auto de fecha 29 de octubre de 2002 se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de enero de 2007 a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente "AS. Propietarios de Chalets y Parcelas Fuente Fresno", representado por el Procurador D. Federico José olivares de Santiago impugna las resoluciones dictadas por el ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes en fechas 13-6-01 y 8-8-01 que desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra "la liquidación provisional de tributos y derechos por el concepto de suministro eléctrico de los períodos de Enero 1998- Octubre 1999 y Agosto 1999- Abril 2001 por importes respectivos de 14.512.178 ptas y 11.562.775 ptas.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente las prescripciones contenidas en los arts. 67 y 68 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto. 3288/78 de 25 de Agosto ; art. 46 b) 3º del Reglamento de Planeamiento para desarrollo de la Ley del Suelo; art. 25 de la Ley de Bases de Régimen Local 7/85 de 2 de Abril y posterior Ley 39/88 de Haciendas Locales que prohíbe expresamente que las Entidades Locales giren tasas por los servicios de alumbrado público, siendo obligación del pago del suministro eléctrico, la Administración titular del servicio, desde que asuma y acepte la cesión de éste.

SEGUNDO

Si bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR