STSJ Canarias , 4 de Octubre de 2005

PonenteJESUS NICOLAS MARTI SANCHEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3833
Número de Recurso965/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

Magistrados Ilmos. Sres.:

D. Francisco José Gómez Cáceres (Presidente)

D. Jaime Borrás Moya D. Nicolás Martí Sánchez (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de octubre de dos mil cinco.

Visto por la Sala el recurso número 965/2001 en el que son partes, como demandante don Marcelino , representado por el procurador don Francisco Neyra Cruz, asistido y dirigido por el abogado don Francisco HernándezSuárez, y como demandadas el Ayuntamiento de Las P almas de Gran Canaria, representado por el procurador don Tomás Ramírez Hernández, y asistido y dirigido por el abogado don Bruno Naranjo Pérez, y la "Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas, S.A." (EMALSA), representada por la procuradora doña Soledad Granda Calderín, asistida y dirigida por el abogado don José Luis Pérez Suárez, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por don Marcelino se presentan escritos en la empresa mixta de aguas de Las Palmas EMALSA, y en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria reclamando indemnización de daños por responsabilidad patrimonial de la Administración Pública municipal, peticiones que no fueron contestadas por ninguna de las dos entidades.

SEGUNDO

Contra dichas resoluciones presuntas por silencio administrativo interpuso recurso contencioso-administrativo don Marcelino , el día catorce de junio de dos mil uno, formalizando demanda el día veinticinco de febrero de dos mil dos, con la pretensión de que se condene al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y a EMALSA a indemnizarlo con la cantidad de 9.916'70 (1.650.000 pesetas).

TERCERO

A la referida demanda se opusieron el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con los argumentos que figuran en las actuaciones, solicitando el primero la desestimación del recurso, y EMALSA, la desestimación o, subsidiariamente limitando la indemnización a 354'60 #.

CUARTO

Practicada la prueba las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día tres del presente mes de octubre, y se nombra ponente al Magist rado Ilmo. Sr. Don Nicolás Martí Sánchez.

QUINTO

Esta sentencia fue entregada por el ponente, para su notificación, el día cuatro del presente mes de octubre.

SEXTO

Por lo que se refiere a la cuantía del procedimiento, ha sido concretada en 9.916'7 0 #, inferior, pues, a 150.253'03 (equivalentes a 25.000.000 de pesetas).

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

El recurrente reclama in debido demnización por los daños que se produjeron en su vivienda por filtraciones de agua y humedades subsiguientes, causados según el mismo por rotura de la tubería de conducción de agua del abasto público. Estima la cuantía de los daños en 9.916'70 #.

El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria alega de una parte que la ges tión del servicio público de agua lo tiene cedido a la empresa mixta EMALSA; y por otro lado manifiesta que dicha entidad efectuó una reparación en la red de abastecimiento de agua en la calle donde está situada la vivienda del actor, y que evaluó los daños causados a las viviendas afectadas, entre ellas la de demandante (la nú mero 95 de la calle Lentisco, en Almatriche Alto), existiendo dudas -añ ade el Ayuntamiento- sobre el origen de los daños reclamados por don Marcelino , ya que en el jardín de su vivienda existe un tanqueta llena de agua y una acequia para conducir agua de lluvia a dicha tanqueta, por lo que el importe de los daños es el peritazo por EMALSA (59.000 pesetas). Manifiesta además el Ayuntamiento que no existe relación de causalidad entre...

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