Jurisprudencia contencioso-administrativa - Sentencia de 13 de marzo de 1978

AutorJesús González Pérez
Páginas589-592
  1. Comentario

  1. Introducción

    El Texto Refundido de la Ley y Tarifas de los Impuestos Generales sobre las Sucesiones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (D. 1018/1967, de 6 de abril), en su artículo 101, 2, apartados 16 y 17, declara exentos del Impuesto de los Actos Jurídicos Documentados los siguientes actos:

      «16. Los documentos públicos de parcelación y reparcelación, declarados obligatorios por los Ayuntamientos u otros organismos urbanísticos competentes para ello.»

      «17. Los documentos públicos de segregación, agregación, agrupación y división de terrenos, con el fin indicado en el apartado anterior.»

    La Sentencia de 13 de marzo de 1978, al confirmar la liquidación girada por la segregación realizada por una Asociación Mixta de Compensación, aborda el tema general de delimitar el alcance de la exención del artículo 101, 2, 17, del Texto Refundido. Concretamente, cuándo se entiende que una segregación, agregación, agrupación o división se realiza con la finalidad consistente en una reparcelación declarada obligatoria.

    Page 591Y habiéndose ya apartado definitivamente nuestra jurisprudencia del principio de interpretación literalista de las normas jurídicas tributarias (v. gr., SS. de 5 de noviembre de 1970, 15 de febrero de 1971, 17 de febrero de 1972, 14 de junio de 1973, 6 y 20 de febrero de 1976) y sentado que la interpretación de toda norma ha de hacerse en función de su espíritu y finalidad (v. gr., SS. de .5 de octubre de 1965, 20 de septiembre y 15 de noviembre de 1966, 25 de mayo de 1974), parece ineludible comenzar por precisar la finalidad y ratio legis de la norma reguladora de la exención.

  2. Ratio legis de la exención regulada en el artículo 101, apartado 2, epígrafes 16 y 17, del texto refundido del impuesto

    La reparcelación consiste en la agrupación de fincas comprendidas en un polígono urbanístico, para su nueva división ajustada al plan, con adjudicación de las parcelas resultantes a los interesados 1. Comporta siempre una verdadera división del terreno parcelado, para que se ajuste al plan de ordenación urbana.

    Una nueva ordenación urbanística, la entrada en vigor de un plan de urbanismo comporta la necesidad de que se configuren las fincas con arreglo a sus previsiones, distribuyendo justamente los beneficios y cargas del planeamiento.

    De aquí que la reparcelación sea el instrumento idóneo para la adecuación de la configuración de las parcelas con arreglo al plan. Y que se imponga...

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