Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2005
MarginalBOE-A-2005-14075
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

ORDEN APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

En virtud de lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 864/2004, del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se modifica y se adapta el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, las ayudas a la producción de aceite de oliva y las aceitunas de mesa previstas en el Reglamento n.º 136/66/CEE, se integran, a partir de la campaña de comercialización 2005/06, en el régimen de ayuda directa en el marco de la política agrícola común.

Ello no obstante, el Reglamento (CE) n.º 865/2004, del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establece la organización común del mercado del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa y que deroga, entre otros, el Reglamento n.º 136/66/CEE, ha establecido de forma expresa que las disposiciones necesarias para la gestión y el control de las ayudas a la producción de aceite de oliva y de las aceitunas de mesa seguirán siendo aplicables a efectos de la gestión y el control de la ayuda a la producción relativa a las campañas de comercialización hasta la 2004/05.

La experiencia acumulada en el control de las ayudas a la producción de aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, pone de manifiesto que el control efectivo de las ayudas correspondientes a una determinada campaña de comercialización no finaliza con las actuaciones inspectoras realizadas en el transcurso de la propia campaña ni con los datos recabados en ella, sino que es imprescindible continuar en las siguientes los trabajos de inspección sobre el terreno y conocer también las cantidades y los movimientos de los productos habidos con posterioridad al cierre de la campaña de comercialización correspondiente, especialmente cuando se trata del final de un ciclo.

La derogación del Reglamento n.º 136/66/CEE conlleva, entre otros efectos, que todas las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico interno, dictadas en su desarrollo y aplicación, decaen conjuntamente con él al finalizar la presente campaña 2004/05. Entre ellas, se encuentran las que establecieron determinadas obligaciones a los diferentes operadores del sector de aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, todas ellas necesarias para que la Agencia para el Aceite de Oliva pueda completar las funciones de control que tiene encomendadas por la normativa comunitaria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento (CE) n.º 865/2004.

Para evitar este vacío normativo y atendiendo fundamentalmente a razones de seguridad jurídica, resulta preciso dictar las normas necesarias que permitan a la Agencia para el Aceite de Oliva completar los controles correspondientes a la campaña 2004/05 y precedentes, después de su conclusión. En consecuencia, esta Orden establece las nuevas obligaciones que deberán cumplir cada uno de los sujetos que interviene en la fabricación y el comercio del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, en sustitución de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR