Contabilidad auxiliar en los registros y oficinas liquidadoras

AutorAntonio Ventura González
CargoRegistrador de la Propiedad
Páginas682-694

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Si la Contabilidad es una ciencia matemática que enseña a ejecutar, ordenar y anotar los hechos y documentos especulativos o administrativos 1; si se divide en especulativa o mercantil y administrativa y esta última en pública y privada, necesariamente llegaremos a la conclusión de que nuestras oficinas, que tienen carácter oficial y público, no podían sustraerse a la necesidad de llevar la cuenta y razón de los ingresos y gastos, con todo el alcance e importancia que ello lleva consigo.

El legislador, como es lógico y natural, reguló minuciosamente la contabilidad, tanto de las oficinas liquidadoras del impuesto de derechos reales como la del Registro de la Propiedad; pero un ligero examen del problema nos lleva a considerar si dicha regulación es suficiente, o la realidad ha hecho nacer una contabilidad auxiliar, que complementa a la oficial y, en algunos casos, llena un verdadero vacío.

El estudio de esta contabilidad auxiliar puede sistematizarse en los apartados siguientes:

I -Contabilidad oficial

Con relación a la Oficina liquidadora del impuesto, la contabilidad se halla integrada:

  1. Por el libro registro de liquidaciones.

  2. El diario de ingreso.

  3. Las cartas de pago y las notas en los documentos que acrediten el pago.Page 683

  4. Los estados de valores.

  5. Las certificaciones de descubiertos.

    La regulación de toda ella se encuentra en las circulares de la Dirección de lo Contencioso de 26 de mayo de 1911, 19 de febrero de 1919, 12 de noviembre de 1910 y 5 de junio de 1920, entre, otras, y los artículos 139 y 155 del reglamento del impuesto de 29 de marzo de 1941.

    Con relación al Registro de la Propiedad, la contabilidad se lleva:

  6. El libro diario de honorarios, establecido por el artículo 251 del Reglamento Hipotecario, en el que se consignan los honorarios devengados, se hayan o no cobrado.

  7. El talonario de ingresos, establecido por el artículo 242 del mismo reglamento y sustituido, al parecer, por el libro de ingresos profesionales, creado por la ley de Reforma tributaria de 16 de diciembre de 1940

    Del examen de la legislación se hace notar la falta de dos libros principales: uno de liquidaciones debidas en la Oficina liquidadora, que permita conocer rápidamente el cargo de la Oficina, y un libro de honorarios cobrados de Registro, que permita sumar en columna los verdaderos ingresos.

II -Contabilidad auxiliar

Pero es indudable que la realidad, superior a todas las regulaciones oficiales, ha demostrado la insuficiencia de la contabilidad oficial, haciendo nacer a su lado otra auxiliar, en forma variada, y cuyo fundamento es:

  1. Suplir el vacío de la ley:-Si se compara la contabilidad de las Oficinas liquidadoras de partido y los Registros de la Propiedad con la de las demás oficinas del Estado, se observa: 1.°, excesiva extensión de los documentos cobratorios; 2.°, falta material de tiempo para extenderlos.

    A nadie se le ocurriría que en una oficina de Hacienda un solo empleado formalizara el mandamiento de ingreso, interviniera en el mismo, consignando las anotaciones oportunas en los libros de ingresos; extendiera las cartas de pagó y pusiera la nota en el documento. Todo ello con datos minuciosos de cuotas, recargos, demora, etc., etc.Page 684

    Es decir, que para un ingreso que en una Delegación de Hacienda se hace con intervención de cinco funcionarios, por lo menos, en una Oficina de partido se ha de realizar con la intervención de uno solo. Otra cosa sería si al ingreso correspondiente a cada documento siguiera la entrega de un solo resguardo en el que únicamente se consignara la cantidad total pagada, con la facilidad que ello lleva consigo.

    Y no digamos nada de la necesidad de extender inmediatamente todas las cartas de pago y notas, forma de cobro, que, de adoptarse para el cobro de otros impuestos, no podría tener realidad. Por ello, el cobro por recibo, adoptado por el Estatuto de Recaudación para las contribuciones territorial y de utilidades, por ejemplo, limita la actuación en el momento del cobro a la busca del recibo y su entrega al interesado.

    Unase a todo lo anterior el gran espacio de tiempo que el público goza para realizar sus ingresos, y ello plantea el magno problema de simultanear el cobro con las múltiples operaciones que él lleva consigo.

    En las capitales de provincia los ingresos por derechos reales, no obstante ,el mayor número, de funcionarios que intervienen, tiene un espacio de tiempo que oscila alrededor de unas cuatro horas (de nueve a doce de la mañana). En las Oficinas de partido puede un contribuyente presentarse a verificar un pago a las trece horas veinticinco minutos, dando sólo al funcionario cinco minutos para que verifique las complejas operaciones que todo pago lleva consigo.

    Es, pues, indudable que en el orden lógico de todo ingreso hay que distinguir tres períodos de tiempo más o menos largos: el momento en que el interesado manifiesta, su deseo de ingresar, momento que durará más o menos teniendo en cuenta el número de personas que formulen su petición conjuntamente; el espacio dé tiempo que media desde que el interesado ya ha indicado el documento que desea ingresar hasta que se le extienden los documentos oficiales que acreditan su pago, y el momento en que retira ya su documento con las notas de pago y recibos correspondientes.

    Pero es que hay más, y aquí está el verdadero fundamento de esa contabilidad auxiliar nacida de la necesidad: la fusión de las Oficinas liquidadoras y Registros en una sola hacen crear el absurdo legal dé que el interesado que ha abonado el importe del impuesto, que eri ocasiones puede ascender a crecidas cantidades, una vez ha pagado ya se le han extendido las cartas de pago y la nota en el documento, tienePage 685 que dejar unas y otro en la misma Oficina, como Registro de la Propiedad, para que se practique la inscripción. Y el interesado, con perfecto sentido...

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