ORDEN APA/932/2008, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Noviembre de 2008
MarginalBOE-A-2008-6091
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, se regularon, entre otros extremos, las declaraciones que debÃan formular las entidades que intervienen en la elaboración y el comercio del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa, para que la Agencia para el Aceite de Oliva pudiera establecer y gestionar un sistema de información de los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

La experiencia adquirida con la aplicación de la citada orden durante las últimas campañas de comercialización, aconseja extender su ámbito para incluir algunas operaciones comerciales, hasta ahora no contempladas; asà como introducir pequeñas adaptaciones en determinados modelos de los que fueron aprobados para formular las declaraciones.

Se pretende con ello dotar de mayor transparencia a ambos mercados, generando una información más completa y oportuna, y poniéndola a disposición de los operadores para que dispongan de mejores elementos en la adopción de sus decisiones comerciales.

En la elaboración de esta orden han sido consultadas las comunidades autónomas, las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones representativas de los intereses que concurren en los mercados del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

En su virtud, dispongo:

ArtÃculo único. Modificación de la Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa.

La Orden APA/2677/2005, de 8 de agosto, sobre contabilidad y declaraciones para el control en el sector del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa queda modificada como sigue:

Uno. Se añade el siguiente apartado en el artÃculo 2:

«4. Con independencia de la declaración a que se refiere el apartado 2, las almazaras que adquieran aceite de oliva con el fin de comercializarlo a granel tendrán para este aceite la consideración de operadores y, en consecuencia, deberán efectuar la declaración contemplada en el artÃculo 4 de esta orden (anexo VI-a o anexo VI-b, según proceda).»

Dos. Se añade un nuevo artÃculo:

«ArtÃculo 7. Declaración del aceite almacenado en instalaciones de terceros.

  1. Las personas fÃsicas o jurÃdicas que operen en el mercado del aceite de oliva adquiriendo este producto a granel y lo tengan almacenado en almazaras u otras instalaciones de terceros, deberán declarar...

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