ORDEN de 24 de enero de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la Cirugía Bariátrica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de enero de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la Cirugía Bariátrica en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En las últimas décadas el sobrepeso y la obesidad están adquiriendo dimensiones preocupantes en gran parte de los países desarrollados, hasta constituirse como uno de sus principales problemas de salud pública, debido tanto a las enfermedades crónicas que constituyen sus principales causas de morbimortalidad como a su impacto económico.

Según la mayor parte de expertos, el tratamiento de la obesidad debe ser integral, abarcando la mejora en los hábitos alimentarios, el aumento de ejercicio, modificaciones conductuales y, excepcionalmente y en determinados casos, la administración de fármacos.

Sin embargo, los casos de obesidad mórbida (término introducido para describir un tipo de obesidad rebelde al tratamiento médico y que predispone a graves enfermedades y trastornos psicosociales con compromiso de la salud y/o el bienestar) suelen ser refractarios al tratamiento convencional de la obesidad y, en el caso de que se pierda peso con el mismo, una parte importante de los pacientes lo recuperan o incluso lo superan a los dos años, por lo que en este tipo de obesidad, además de todos las actuaciones terapéuticas citadas anteriormente, suele estar indicado el tratamiento quirúrgico mediante la denominada cirugía bariátrica. Se define la cirugía bariátrica como aquella cirugía mayor realizada sobre el tracto gastrointestinal superior en pacientes con obesidad mórbida con la finalidad de conseguir una apreciable reducción de su peso corporal.

El incremento de la prevalencia de la obesidad mórbida, la gravedad de su patología asociada, las negativas repercusiones psicosociales que conlleva, el descenso de la esperanza de vida de quienes la padecen, la mala respuesta a los tratamientos convencionales y, especialmente, la variabilidad y el elevado riesgo asociado a las intervenciones quirúrgicas que se practican a los pacientes que la sufren, ha llevado al Departamento de Salud y Consumo a considerar la necesidad de establecer expresamente los requisitos y condiciones que deben cumplir los Servicios que realicen elabordaje quirúrgico de la obesidad mórbida a través de la cirugía bariátrica, así como los criterios a utilizar para la toma de decisiones acerca de la indicación de este tipo de cirugía, de la técnica a utilizar y prioridad de la intervención. Así mismo también se ha considerado necesario la creación de la «Comisión para la Indicación de la Cirugía Bariátrica», con la intención de que se constituya en el órgano consultivo y asesor del Departamento en esta materia y en el que estén representados tanto los profesionales sanitarios que forman parte de los equipos multidisciplinares necesarios para realizar con total garantía estas intervenciones, como los usuarios, eje principal del Sistema de Salud de Aragón.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que regula las formas de intervención pública en relación con la salud individual y colectiva y que señala que la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá las normas y criterios para la autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto públicos como privados, y otorgará las correspondientes autorizaciones administrativas, y que ha sido desarrollada por el Decreto 106/2204, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón, según el cual todos los Centros y Servicios sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase y naturaleza, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán obtener la autorización administrativa para su instalación y funcionamiento, y, en su caso, modificación y cierre, y en base a la Disposición Final segunda del mencionado Decreto, que habilita a la Consejera de Salud y Consumo para dictar las disposiciones que desarrollen el mismo, dispongo:

Artículo primero.-Es objeto de la presente Orden establecer los requisitos y condiciones específicas que deben cumplir los Servicios de Cirugía General y del Aparato Digestivo para poder realizar las intervenciones quirúrgicas para el tratamiento de la obesidad mórbida mediante la Cirugía Bariátrica en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como los criterios a utilizar para la toma de decisiones acerca de la indicación de este tipo de cirugía, de la técnica a utilizar y prioridad de la intervención.

Artículo segundo.-Las intervenciones quirúrgicas para el tratamiento de la obesidad mórbida se efectuarán en los Servicios de Cirugía General y del Aparato Digestivo autorizados para la realización de Cirugía Bariátrica.

Para la obtención de esta autorización, que se realizará de conformidad con loestablecido en el Decreto 106/2004, del de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios en Aragón, deberá acompañarse una Memoria Justificativa del cumplimiento de los requisitos que se exponen en el Anexo 1 de esta Orden Artículo tercero.-Las intervenciones de cirugía bariátrica se ajustarán a las indicaciones recogidas en el Anexo 2 de esta Orden. En este mismo Anexo se recogen, asimismo, los criterios orientativos de selección de la técnica quirúrgica y de la vía de abordaje a utilizar en la intervención, así como los criterios de toma de decisiones acerca de la prioridad de la intervención.

Estas indicaciones y criterios serán revisados y actualizados periódicamente por el Departamento de Salud y Consumo a propuesta de la «Comisión de Evaluación para la Indicación de Cirugía Bariátrica en Aragón», cuya composición y funciones se detallan en el artículo sexto de esta Orden. Artículo cuarto.-En los Servicios autorizados para la realización de cirugía bariátrica se realizará una actuación y seguimiento estrictos y protocolizados de los pacientes a los que les realiza la intervención de cirugía bariátrica, de acuerdo con los Protocolos que figuran en el Anexo 3 de esta Orden.

Artículo quinto.-En los supuestos de solicitud de modificación de la autorización para la ejecución de las intervenciones por técnicas o vías de acceso diferentes a las ya autorizadas, la Memoria Justificativa que debe presentarse de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de esta Orden deberá acreditar únicamente el cumplimiento de los puntos 3 (en los apartados referidos a dotación del material e instrumental precisopara la realización de intervenciones mediante nuevas técnicas y vías de abordaje), 4 y 5.

Artículo sexto.-Se constituye la «Comisión de Evaluación para la Indicación de Cirugía Bariátrica en Aragón».

Composición: Esta Comisión estará formada por:

* Un Médico Especialista en Cirugía General y del Aparato Digestivo experto en Cirugía Bariátrica que forme parte del Equipo de alguno de los Servicios autorizados en el Sistema de Salud de Aragón para la realización de cirugía bariátrica.

* Un Médico Especialista en Endocrinología y Nutrición experto en el tratamiento de la obesidad mórbida que forme parte del Equipo de alguno de los Servicios autorizados en el Sistema de Salud de Aragón para la realización de cirugía bariátrica.

* Un Médico Especialista en Psiquiatría experto en el tratamiento de la obesidad mórbida y trastornos de la conducta alimentaria que forme parte del Equipo de alguno de los Servicios autorizados en el Sistema de Salud de Aragón para la realización de cirugía bariátrica.

* Un representante de la Sociedad Científica Aragonesa de Cirugía, experto en cirugía bariátrica.

* Un representante en la Comunidad Autónoma de la Sociedad Española de Cirugía de la Obesidad (SECO).

* Un representante de la Sociedad Científica Aragonesa de Endocrinología y Diabetes, experto en el tratamiento de la obesidad mórbida.

* Un representante de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, que actuará como Secretario.

* Un representante a propuesta de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.

La Comisión podrá contar, así mismo, con el asesoramiento de profesionales pertenecientes a las especialidades de Psicología Clínica, Anestesiología y Reanimación, y Cuidados Intensivos. Estos deberán formar parte del Equipo de alguno de los Servicios autorizados para la realización de Cirugía Bariátrica...

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