DECRETO 537/2004, de 23 de noviembre, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de sus titulares.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 537/2004, de 23 de noviembre, por el que se regulan los derechos de los consumidores y usuarios en las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta directa al público y las obligaciones de sus titulares.

Cumpliendo el mandato contenido en el artículo 51.1 de la Constitución que establece que «los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos», y en el ejercicio de las competencias exclusivas que el artículo 18.1.6.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma «en materia de defensa del consumidor y el usuario, sin perjuicio de la política general de precios y de la legislación sobre defensa de la competencia», se dictó la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de productos petrolíferos afecta a un elevado número de consumidores y usuarios y es causa de considerables consultas y reclamaciones ante la Administración, razón por la que se plantea la conveniencia de regular el ejercicio de dichas actividades en aquellas cuestiones que inciden en materia de consumo. Por otro lado, la entrada en vigor de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, también aconseja la aprobación del presente Decreto al objeto de aclarar y mejorar el alcance de los derechos de los consumidores y usuarios en este ámbito, así como las correlativas obligaciones de los empresarios del sector.

En la elaboración de este Decreto se ha otorgado el preceptivo trámite de audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios de Andalucía y a las asociaciones empresariales, así como el trámite de informe al Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía establecido en el artículo 39 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 23 de noviembre de 2004,

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular los derechos de los consumidores y usuarios en relación con las actividades de distribución al por menor y suministro a vehículos de combustibles y carburantes en instalaciones de venta al público, así como las obligaciones de los titulares de dichas instalaciones.

    A los efectos de este Decreto serán consideradas como tales instalaciones de venta al público tanto las estaciones de servicios como las unidades de suministro o cualquier otro punto de venta al consumidor.

  2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a otros servicios que ofrezca la instalación, tales como tiendas, restaurantes, cafeterías, aseos, autolavados, talleres de reparaciones, cambio de aceite, venta de repuestos u otros análogos, en todo aquello que les sea aplicable y no se encuentre regulado por normas específicas.

Artículo 2 Información al consumidor en los accesos o entradas de las instalaciones.
  1. En los accesos o entradas a las instalaciones de venta al público deberán instalarse, previa autorización, en su caso, por el órgano competente en materia de carreteras y urbanismo, pilares informativos perfectamente visibles y legibles que permitan a los consumidores y usuarios, sin necesidad de entrar en el recinto, tener conocimiento de la siguiente información:

    1. El horario de apertura y cierre de las instalaciones.

    2. El precio de venta al público, por litro, de los diferentes tipos de gasolinas y gasóleos.

    3. La expresión de «autoservicio» cuando el suministro sea en dicho régimen y, en su caso, horario del mismo si no fuera a tiempo completo.

    4. Medios y modalidades especiales de pago que se admiten, incluida, en su caso, la indicación de que se exige prepago.

    5. Nombre y domicilio de la empresa responsable de la instalación.

    Dichos pilares informativos podrán ser sustituidos por carteles en el caso de que concurran circunstancias especiales que no hagan aconsejable su colocación por razones de...

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